SAP Castellón 30/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:192
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 497 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 397 de 2006

SENTENCIA NÚM. 30 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de abril de dos mil siete por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 397 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Emilio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Maria Carmen Ballestea Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alonso Ruiz Parra, y como apelado, Penélope, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Alfredo Pesudo Mulet..

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria del Carmen Ballester Villa en nombre y representación de D. Emilio contra Dª Penélope, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, todo ello con expresa imposición de costas procesales de la parte demandante.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Emilio se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviendo a esta parte; y condene al demandado al pago de la cantidad adeudada reclamada, con expresa condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que resuelva la apelación formulada en el sentido de desestimar las pretensiones de la parte actora y apelante y con expresa condena de costas a la misma.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de octubre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 15 de octubre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de enero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Emilio interpuso demanda contra Dª Penélope, pidiendo la condena de ésta al pago de 9475,11 €, en concepto de precio pendiente de abono del mobiliario que aquél instaló en el establecimiento cafetería-panadería propiedad de la demandada y por encargo de esta.

La juzgadora de instancia, tras rechazar la excepción procesal de falta de legitimación pasiva en base a que "efectivamente suministró a la demandada el mobiliario cuyo importe se reclama" (sic, párrafo último del fundamento de derecho Tercero de la sentencia apelada), rechazó la pretensión porque no fue el demandante parte en el contrato de ejecución de obra firmado por la demandada y la mercantil Construcciones y Servicios Javier Ribes SL. Asimismo, rechazó la aplicación del artículo 1597 CC, por entender que para ello hubiera sido necesario que el demandante requiriera primeramente de pago a la mercantil a que acabamos de referirnos.

Contra estas sentencia se alza en el demandante, de insiste en que debe ser estimada su pretensión.

SEGUNDO

El carácter ordinario del recurso de apelación que ahora resolvemos y la posibilidad que tiene el tribunal de segunda instancia de revisar la totalidad de lo actuado (art. 456.1 LEC ), aconseja que recordemos que, si bien el contrato de ejecución de obra que, firmado el día 24 de octubre de 2003, obra a los folios 6 al 12, aparece formalmente convenido entre Doña Penélope como dueña de la obra y Construcciones y Servicios Javier Ribes SL como contratista y aun privando de virtualidad a la firma puesta en la primera de sus hojas, que parece pertenecer al demandante, la valoración de la prueba practicada conduce a la conclusión de que el demandante ostenta frente a la demandada el derecho de cobro que se le niega.

Las razones de ellos son varias.

  1. En primer lugar, es relevante que dicho contrato y, concretamente, la parte del mismo que detalla los trabajos a realizar y el precio de los mismos, consta de dos partes bien definidas:

    1. Por un lado, sede precisan las partidas de albañilería, fontanería, carpintería metálica, pintura y "zona nueva trasera" y se cuantifica el presupuesto total de su ejecución en 59.201,95 € mas el IVA.

    2. Por otra parte, con una nítida separación, se recoge la parte correspondiente a "instalación del mobiliario para la panadería, pastelería y cafetería según proyecto" y se cuantifica su precio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 352/2009, 27 de Octubre de 2009
    • España
    • 27 Octubre 2009
    ...las cantidades pagadas por el trabajo efectivamente realizado por EXCAVACIONES J. LLORACH. En este sentido, señala la sentencia de la A.P. de Castellón de 25-01-2008 : "Dice en relación con éste precepto la STS de 19 de abril de 2004 (RJ 2004,1563 ) que "en sentencia de 22 de diciembre de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR