SAP Alicante 390/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:3386
Número de Recurso512/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 512/2007..

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0003478

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000512/2007-

Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001497/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante/s: Mauricio

Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: FRANCISCO ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Apelado/s: CRISTALERIAS CORBALAN S.L.

Procurador/es : Mª PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ

Letrado/s: JOSE RUIZ GARCIA

=============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

=============================

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 390/2007

En el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio, representado por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y asistido por el letrado D. Francisco Zaragoza Gómez de Ramón, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, en los autos de juicio cambiario número 1497/2005, se dictó, en fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- Que desestimo íntegramente la demanda de oposición planteada por Don Mauricio frente a Cristalería Corbalán S.L. en el proceso cambiario iniciado por ésta, declarando que D. Mauricio adeuda a la actora la suma de:

  1. - QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (15.665,36 euros) en concepto de principal de los pagarés impagados.

  2. - Más sus gastos bancarios de devolución por importe de SEISCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (603,95 euros) a cuyo pago le condeno.

  1. - Condeno igualmente al demandado al pago de las costas del pleito...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición cambiaria, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 512/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día veinte de Noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia en base a los motivos siguientes:

- Impugnación de pronunciamiento de la sentencia de instancia desestimatorio de la excepción de falta de legitimación pasiva (configurada como núcleo fundamental de la demanda de oposición cambiaria formulada por la parte apelante), estimando inadecuadamente valorados los diferentes elementos de prueba en la determinación del carácter y circunstancias de suscripción por el apelante de los pagarés base de la demanda cambiaria.

- Con carácter subsidiario, discrepancia con el pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda de oposición cambiaria no obstante entender acogidas pretensiones impugnatorias de la solicitud de intereses de demora deducida por la parte apelada.

- Por último, y con la misma nota de subsidiariedad en relación al motivo primero, se impugnó el pronunciamiento sobre costas, por entender, de una parte, parcialmente estimada la demanda de oposición cambiaria y, de otra, en la posibilidad de concurrencia de supuesto de excepción asociado a principio de vencimiento por estimación de la concurrencia de dudas de hecho y/o de derecho.

En base a los citados motivos se interesó el otorgamiento de resolución por la que, revocando la de instancia, se desestime la demanda deducida de contrario (con estimación de la demanda de oposición cambiaria), con imposición de costas a la parte apelada; subsidiariamente se solicitó el otorgamiento de resolución por la que, aún confirmando la de primera instancia, no imponga al apelante las costas de ninguna de las instancias.

Por la parte apelada se verificó la impugnación del recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, e imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

No entrando a valorar consideraciones llevadas a efecto por el Juzgador a quo sobre cuestiones no necesariamente vinculadas al/ a los motivo/s de oposición deducidos en la instancia por la parte hoy apelante (irrelevantes en su trascendencia en el recurso que nos ocupa, en función, entre otros, de condicionamientos del art. 465 de la LEC ), procede analizar en el presente fundamento el que constituye el motivo principal del recurso deducido por la apelante asociado a la reproducción de la excepción de falta de legitimación pasiva.

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con el contenido de las actuaciones, no cabe sino ratificar el pronunciamiento desestimatorio de la referida excepción, y ello en base a las consideraciones siguientes:

Tal y como se ha puesto de manifiesto por este Tribunal de forma reiterada (a...

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