SAP Las Palmas 133/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2008:544
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Nicolás Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de septiembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Marcos VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de septiembre de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Marcos, como apelante en esta alzada representados por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez y dirigido por el Letrado D./Dña. José Antonio Rodríguez Peregrina, contra D./Dña. Medios Y Tecnología Del Desarrollo S.A. y Operaciones Portuarias Canarias SA como apelados en esta alzada,representado por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y Maria Carmen Benítez López y dirigido por el Letrado D./Dña. José Maria Domínguez Silva y Luis Cuyás Dorronsoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ªINSTANCIA Nº 7 DE LAS PALMAS, se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de mayo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolás Díaz Lezcano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Marcos recurre la sentencia de instancia por cuanto considera que la misma incurre en error en la valoración de los hechos que la motivaron, solicitando de esta Sala una valoración del conjunto de la prueba favorable a sus pretensiones. La representación procesal de las mercantiles MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DEL DESARROLLO S.A. y OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., apeladas en esta alzada, solicitan de esta Sala la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la competencia de la jurisdicción civil, debe señalarse que la jurisprudencia ha venido manteniendo, con la excepción en cierto modo representada por las Sentencias de 24 de diciembre de 1997, 10 de febrero de 1998 y 20 de marzo de 1998, la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer la responsabilidad civil dimanante de culpa extracontractual del empresario por muerte o lesiones del trabajador sufridas mientras desempeñaba su trabajo. Finalmente, después de las tres sentencias de esta Sala citadas que parecían indicar un cierto giro en la jurisprudencia sobre esta materia, se ha estimado sin embargo la competencia del orden jurisdiccional civil siempre que la demanda no se funde en el incumplimiento de las obligaciones del empresario derivadas del contrato de trabajo sino en la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, pudiendo citarse al respecto las Sentencias de 13 de julio de 1998, 13 de octubre de 1998, 18 de noviembre de 1998, 30 de noviembre de 1998, 24 de diciembre de 1998, 18 de diciembre de 1998, 1 de febrero de 1999, 10 de abril de 1999, 13 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 7 de julio de 2000, 2 de julio de 2001. En igual sentido la Sentencia de 21 de julio de 2003. Por lo que debe reconocerse la competencia de esta jurisdicción.

TERCERO

La parte demandante-apelante solicita la condena a la demandada, MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DEL DESARROLLO S.A, a satisfacer la cantidad de 161.125 euros por responsabilidad civil extracontractual a consecuencia del daño sufrido por el actor, D. Marcos, durante su actividad laboral.

Entrando en el examen de la prueba, el día cuatro de julio de 1998, cuando el Sr. Marcos se hallaba desempeñando sus labores de peón trincador, por cuenta de la demandada, Medios y Tecnología del Desarrollo, a bordo de un barco en el muelle de las Palmas de Gran Canaria, y procedió a escalar por unos contenedores, obedeciendo ordenes de personal de dicho barco. Los trabajadores de la entidad demandada que trabajaban en el grupo del Sr. Marcos conocían que estaba prohibido escalar los contenedores. El Sr. Marcos sufrió una caída mientras escalaba los contenedores. Sin embargo, el Sr. Marcos había sido contratado el 1 de julio de 1998 ocurriendo los hechos el 4 de julio de 1998, esto es 3 días después de iniciar la relación laboral, que el capataz no se encontraba en el lugar de trabajo, y existían defectos en la prevención de riesgos como señaló la Inspección de Trabajo.

CUARTO

En relación con la...

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