SAP Cantabria 62/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:239
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02062/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 48/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 62/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 372/05 del Juzgado de lo Penal núm. Dos Bis de Santander, Rollo de Sala núm. 48/08, seguida por delito de daños y hurto contra Inés, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Díaz Saiz Pando.

Intervino como acusador particular Rosendo, representado por la Sra. Sangorrín, defendido por el Sr. Madrazo de Albornoz.

Ha sido parte apelante en este recurso Rosendo, adherido el Ministerio Fiscal; y apelado Inés.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: La acusada Doña Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de varios años con D. Rosendo, habiendo convivido juntos hasta el mes de diciembre de 2002 en el domicilio comprado de forma conjunta, sito en la Plaza de las Autonomías de Torrelavega, abandonando aquella el domicilio si bien seguía yendo a la vivienda porque disponía de llaves del domicilio, todo ello con conocimiento de D. Rosendo, quien seguía viviendo en la vivienda.

La acusada niega los hechos denunciados el día once de julio de 2003. No ha resultado probada la existencia de daños ni la sustracción de dinero denunciada. Las relaciones en aquella época se reconocen conflictivas entre ellos, con diversas denuncias y sentencias.

Los hechos enjuiciados se denuncian el 11 de julio de 2003, con auto de incoación de diligencias previas de 29 de julio de 2003. Se dicta Auto de tramitación por los trámites del procedimiento abreviado con fecha 12 de enero de 2005 y Auto de apertura de Juicio Oral de fecha 9 de noviembre de 2004 con diligencia de recepción por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander de fecha 14 de marzo de 2005 y Auto de 6 de agosto de 2007 de señalamiento a juicio.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a la acusada Doña Inés del celito de daños y falta de hurto por la que venía siendo acusada en esta causa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Se alzan, en su caso, definitivamente las medidas cautelares adoptadas provisionalmente por el Juzgado Instructor."

SEGUNDO

Por Rosendo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de nueve de enero de dos mil ocho ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día veintinueve de febrero pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación particular la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió a la acusada y pide que se dicte nueva sentencia por la que se condene a la misma como autora de un delito de daños y una falta de hurto.

SEGUNDO

El juzgador de instancia ocupa una posición preeminente en la valoración de las pruebas practicadas en su presencia en el juicio oral, acto en el que adquieren...

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