SAP Álava 98/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2008:75
Número de Recurso643/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/004781

R.apelac.conc.L2 643/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Inc.concursal 96 34/07

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Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LDO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Recurridos: ADMINISTRADORES CONCURSALES: Victor Manuel, Luis María, Constanza (ADMORES CONCURSALES DE VIÑA PATERNINA SL)

Personada: RENAULT FINANCIACIONES S.A.

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Personada: VIÑA PATERNA, SL

Procurador: CARMEN CARRASCO ARANA.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 643/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 34/06, promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por

la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada en fecha 23.03.07, siendo partes apeladas D. Victor Manuel, D. Luis María y Dª Constanza, administradores de la mercantil VIÑA PATERNA, S.L. dirigidos y representados por si mismos.Y como personados FINANCIACIONES RENAULT y VIÑA PATERNA dirigidos y representados por las Procuradoras Dª Concepción Mendoza Abajo, y Dª Carmen Carrasco Arana, respectivamente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las pretensiones articuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la Administración Concursal, procede calificar el crédito porimporte de 8.905,58 euros reconocido en favor de la actora de la siguiente forma: privilegio general del artículo 91.2 LC por importe de 1.153,25 euros, privilegio general del artículo91.4 LC por importe de 3.105,74 euros, ordinario del artículo89.3 LC por importe de 3.105,74 euros y subordinado del artículo92.4 LC por un total de 1.540,85 euros. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 09.10.07, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando D. Victor Manuel, D. Luis María y Dª Constanza, administradores de la mercantil VIÑA PATERNA, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 21.01.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social plantea dos cuestiones que ya han sido resueltas con anterioridad por esta Sala. La primera de ellas es la calificación del crédito constituido por los recargos debidos a la Seguridad Social y su inclusión o no en el ámbito del art. 92.4º, es decir, si pueden considerarse como "multas y demás sanciones pecuniarias" y son por ello créditos de naturaleza subordinada.

La sentencia dictada por esta Audiencia en fecha 3 octubre de 2.006 ya decía "...A fin de aumentar el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, algunos créditos se califican legalmente de subordinados o postergados y disfrutan de peor condición que los...

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