AAP Barcelona 88/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución88/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1055/2011

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SUSTRACCIÓN MENORES NÚM. 748/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 de ARENYS DE MAR

A U T O núm. 88/12

Ilmas. Sras.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a veintitres de abril de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arenys de Mar, en el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria sobre Sustracción Internacional de Menores, autos núm. 748/2011 promovidos por DON Sergio contra Dª. Marcelina, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Ordeno la restitución de la menor Soledad al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Inglaterra. Dandose la circunstancia de que la persona que ha llevado a cabo la sustracción -la madre- también es titular del derecho de custodia sobre la menor, la restitución podrá verificarse mediante la entrega de la menor al padre en el domicilio en el que éste reside sito en Cambridge, NUM000 DIRECCION000, Bourn, o bien trasladándose ambas -la madre y la hijaa Inglaterra para residir en la vivienda que la madre tiene en la población de Cambridge, hasta que por los tribunales de ese país se resuelva sobre la guarda y custodia y visitas en el correspondiente procedimiento judicial. La demandada deberá abonar las costas del procedimiento así como los gastos en que haya incurrido el solicitante, incluidos los del viaje y los que ocasione la restitución de la menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción. "

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insiste la apelante en los argumentos esgrimidos al oponerse a la restitución de la menor en primera instancia, esto es que el padre conocía su deseo de trasladarse a España, que no es de aplicación el Convenio de la Haya por cuanto en el momento de trasladarse la menor a España el padre no ejercía de modo efectivo la custodia y por último, la existencia de una situación de grave riesgo en el caso de que se restituyera a la menor a Inglaterra.

El promotor del expediente apela a la aplicación del art. 3 a) del Convenio de la Haya de 254 de octubre de 1980, que sustancialmente establece que: "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos, cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención", e invoca los arts. 12 y 13 de dicho Convenio .

El citado Convenio tienen entre otras finalidades las de : A) Garantizar la restitución inmediata de...

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