AAP A Coruña 62/2012, 9 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
Número de resolución | 62/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00062/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA
N01450
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2007 0000301
ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000084 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000046 /2007
Apelante: Faustino
Procurador: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
Rollo: 84/12
Proc. Origen: Ejecución Título Judicial 46/07
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num.3 de A Coruña
Deliberación el día: 2 de mayo de 2012
A U T O Nº 62/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil doce.
ÚNICO.- Que por la Procuradora Dª. María de los Ángeles González Gónzalez, en nombre y representación de Don Faustino, se interpuso, en su día, recurso de queja contra resolución de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, por la que se denegaba la admisión de recurso de apelación contra el Auto de 22 de noviembre de 2011 ; señalándose para deliberación de la Sala el día 2 de mayo de 2012. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Frente a la resolución de instancia - Auto de fecha 22 de noviembre de 2011 que desestima el recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 17 de febrero de 2011 confirmándola en su integridad - plantea recurso de queja la representación de don Faustino interesando su revocación y se dicte nueva resolución por la que se acuerde ordenar al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 22 de noviembre de 2011 dictado en autos de ejecución de títulos judiciales nº 46/2007 y se continúe con la tramitación del recurso de apelación.
Antes de entrar a resolver el recurso, procede señalar que la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo casi siempre precisa si la resolución que debe dictar el Juez es una providencia o un auto, lo que en el presente caso ha sido observado por la juzgadora de instancia, sino que también declara irrecurribles determinadas resoluciones, así, no cabe recurso alguno, en lo que aquí interesa, frente a la providencia que decide sobre mejora de embargo, sobre la reducción y modificación del embargo ( art. 612 LEC ), siendo que expresamente se excluye todo recurso, observándose, en este sentido, que en materia de recursos en la ejecución, no es posible interponerlo contra toda clase de resoluciones, de lo que resulta el carácter extraordinario motivado por la naturaleza de la actividad de ejecución, que sólo puede paralizarse por las causas concretas que establece la LEC en sus artículos 565y ss .
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