AAP A Coruña 74/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2012:696A
Número de Recurso598/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00074/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15019 41 1 2010 0005962

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000003 /2011

Apelante:

Procurador:

Abogado:

Apelado: BANKINTER, S.A.

Procurador: SUSANA PREGO VIEITO

Abogado: JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Rollo: 598/11

Proc. Origen: Pieza de Oposición a la Ejecución 3/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Carballo

Deliberación el día: 8 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O Nº 74/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Pieza de Oposición a la Ejecución 3/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, a los que ha correspondido el Rollo 598/11, en los que aparece como parte APELANTES : ACERSA HIERRO, S.L. y DOÑA Pilar representados por la Procuradora Sra. Rodríguez González, y como APELADO : BANKINTER S.A. representado por la Procuradora Sra. Prego Vieito, sobre "oposición a la ejecución", y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carballo, se dictó Auto en fecha 23 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Haber lugar a la ejecución del auto de fecha 3 de diciembre de 2010, con imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por Acersa Hierros S.L. y Doña Pilar, que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 8 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la resolución de instancia - que acuerda haber lugar a la ejecución del auto de fecha 3 de diciembre de 2010 - plantea recurso de apelación la representación de ACERSA HIERROS S.L. y doña Pilar interesando la estimación de los motivos de oposición que invoca y se deje sin efecto la ejecución despachada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Falta de suscripción por la ejecutada del contrato del que se deriva la deuda reclamada a medio de la presente ejecución toda vez que si bien reconoce la póliza de crédito para descuento de efectos financieros y otras operaciones que sirve de título ejecutivo así como el contrato de gestión de riesgos financieros de fecha 12 de febrero de 2007 (CLIP BANKINTER 07-2.3) con fecha de inicio de operaciones 20 de febrero de 2007 y vencimiento el 20 de agosto de 2010, no se reconoce la suscripción de la solicitud de cancelación anticipada de aquel contrato ni tampoco las condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros (CLIP ACTUALIZADO BANKINTER 07-2.3). Que la firma que aparece en dichos documentos no le pertenece. Que el saldo deudor que arrojaba el contrato CLIP fue abonado por ACERSA con cargo a la cuenta asociada al préstamo suscrito el 10 de diciembre de 2008 sin que con posterioridad exista ningún otro apunte en la cuenta asociada a ese contrato, terminada en 0652 y del que se dice derivar la deuda que se reclama en la presente ejecución. Que con la demanda no se aportó el extracto de la Cuenta de Derivados. Que la suma reclamada no se corresponde con el saldo de la Cuenta de Derivados que posteriormente se reclama a través de la póliza de crédito.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, procede dejar sentado que de acuerdo con una reiterada doctrina legal, el planteamiento por vía de recurso de cuestiones nuevas que no han sido oportunamente debatidas en el pleito entraña una clara vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que veda al Tribunal de apelación resolver alegaciones o problemas diferentes de los suscitados en la primera instancia, y ello es así toda vez que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir cuestiones no planteadas en la instancia, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art. 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ), de manera que cualquier cambio o innovación de la cuestión controvertida, tal y como ha quedado definida por las partes, realizada extemporáneamente, conculca una garantía fundamental del proceso vinculada al derecho constitucional de defensa ( art. 24 Constitución Española ). En este sentido, tiene declarado una reiterada jurisprudencia que las cuestiones nuevas afectan al derecho de defensa, porque se han debido introducir en el proceso en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión, y van, además, contra los principios de audiencia bilateral y de congruencia ( SS TS 5 junio 1990, 23 diciembre...

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