AAP Lleida 250/2012, 24 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA JESUS GUARDIOLA LAGO |
ECLI | ES:APL:2012:322A |
Número de Recurso | 182/2012 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 250/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 182/2012
Previas 77/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL
A U T O NUM. 250/12
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
Mª JESÚS GUARDIOLA LAGO
En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 05/03/12, dictado en Previas número 77/12, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell.
Es apelante Torcuato, dirigido por el Letrado D. Jordi Alís Vila. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como el ABOGADO DEL ESTADO . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª JESÚS GUARDIOLA LAGO.
Por el Juzgado se dictó Auto acordando, entre otros extremos, no proceder a la devolución del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....DDD a su titular, Torcuato, auto que fue recurrido en reforma, desestimada por Auto de 04/04/12, y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Cabe situar el presente recurso de apelación en un procedimiento de diligencias previas por una supuesta comisión de un delito de contrabando, habiendo resultado imputados inicialmente cinco personas: Apolonio, Domingo, Heraclio, Mauricio y Severino . Asimismo, fueron intervenidos judicialmente cuatro vehículos, entre ellos un Volkswagen Golf, matrícula ....DDD, a nombre de Torcuato, padre de dos de los imputados. Frente al auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la Seu de Urgell que confirmaba en reforma la no devolución del vehículo Volkswaguen Golf a su titular, Torcuato, se alza la representación procesal de éste, alegando que procede su devolución porque el vehículo es propiedad de una persona no imputada en esta causa, que el automóvil es conducido habitualmente por su titular y además este vehículo no ha constituido un medio de transporte del tabaco de contrabando ni ha sido visto cuando se efectuó el seguimiento que condujo a la detención de los imputados.
Dado que la intervención del vehículo pretende garantizar el eventual comiso al finalizar el presente procedimiento, es adecuado acudir a las normas penales sobre el comiso. Por lo tanto, en este supuesto resulta de aplicación la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, al resultar ésta ley especial respecto de las normas establecidas en el Código penal ( arts. 127 y ss. CP ). En la mencionada Ley se establece que en los delitos de contrabando se deberá decretar el comiso de "los medios de transporte con los que se lleve a efecto la comisión del delito, salvo que pertenezcan a un tercero que no haya tenido...
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