AAP Madrid 96/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:7684A
Número de Recurso552/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00096/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 552/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a trece de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 658/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 552/2011, en los que aparece como parte apelante Dª. Angustia representada por el procurador D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO, y asistido por el Letrado D. ROBERTO VILA FERNANDEZ, y como apelado D. ZURICH ESPAÑA, S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y asistido por la Letrada Dª ELENA CALATAYUD HERGUERA, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 22 de julio de 2010,

se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Estimar la oposición formulada por el procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre y representación de Zurich Seguros S.A., y en consecuencia dejar sin efecto la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Granda Alonso en nombre y representación de Dña. Angustia, con imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de julio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de abril de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Angustia, actora en primera instancia, se

interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 17 de Madrid con fecha 22 de julio de 2.010, estimatorio de la oposición formulada por la demandada Zurich Seguros S.A. contra el Auto de 26 de abril de 2.010 que despachó ejecución a instancias de la referida demandante contra la demandada y hoy apelada Zurich Seguros S.A., denunciando como único motivo de apelación error en la interpretación del art. 559, 1 ª y 3ª de la L.E.C . en relación con el art. 13 del T.R. del R .D.L. 8/04 de 29 de octubre y posterior modificación de la Ley 21/07 de 11 de julio.

SEGUNDO

Promovió la actora proceso de ejecución contra la aseguradora Zurich S.A. con base en el Auto de cuantía máxima que dictó con fecha 16 de junio de 2.009 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid una vez sobreseído el proceso penal previamente seguido, en el que señalaba que la indemnización como máximo que podría reclamar la perjudicada era la cantidad de 9.779,54 euros. En dicho Auto se dice que "Con fecha 18 de diciembre de 2.008, Angustia presentó denuncia por unas lesiones por imprudencia por los siguientes hechos: Que sobre las 21,45 horas del día 7 de diciembre de 2.008, en un autobús de línea 19, trayecto desde la ultima parada de Paseo de las Delicias hasta el intercambiador de Atocha de Madrid, Angustia viajaba en el autobús, y tras ponerse en marcha el vehiculo, encontrándose en ese momento de pie picando su billete, sufrió una fuerte caída sin poder precisar si la caída se debió a un fuerte frenazo o a un fuerte acelerón. Que Angustia fue rodando hasta llegar a la puerta central del autobús. De lo anterior, Angustia resultó lesionada, consistente en contusión en la rodilla izquierda, y esguince del ligamento lateral interno de la rodilla izquierda, precisando para su curación de tratamiento medico y rehabilitador, invirtiendo 68 días en su sanidad, estando durante los mismos incapacitada para la realización de sus ocupaciones habituales".

La aseguradora demandada opuso en primer termino y como motivo procesal la falta de legitimación pasiva del art. 559.1.1º de la L.E.C .; en segundo lugar, la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales exigidos por los arts. 1.1 y 13 del T.R.L.R.C.S., con base en el art. 559.1, ; y por ultimo, la...

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