AAP Madrid 92/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00092/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 681/2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 2272/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 681/2011, en los que aparece como parte apelante CLÍNICA VETERINARIA MADRID, S.L., representada por el procurador D. JACOBO BORJA RAYÓN, y asistido por los Letrados D. CARLOS ARCE FERNÁNDEZ Y Dª PATRICIA BERNA MUÑOZ DE LABORDE, y como apelado D. Teodoro, representado por el procurador D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS GARCÍA MERINO Y Dª CARMEN GAVIÑO NÚÑEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 5 de abril de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Se desestima el recurso de reposición deducido por el procurador D. JACOBO BORJA RAYON, en nombre y representación de CLINICA VETERINARIA MADRID, S.L., contra el Auto de 02/02/2011 por el que se le inadmitia su oposición al procedimiento monitorio iniciado por D. Teodoro, frente al anterior.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CLÍNICA VETERINARIA MADRID, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Teodoro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto dictado en la primera instancia, en el que se decreta la inadmisión de la oposición deducida por Clínica Veterinaria, S.L., contra la solicitud de juicio monitorio presentada por don Teodoro, interpone recurso de apelación aquella mercantil, alegando que las causas en que se fundamenta la oposición, en contra de lo que razona el auto impugnado, son bastantes a los efectos de los arts. 815 y 818 L.E.c .

SEGUNDO

En el escrito de oposición presentado por Clínica Veterinaria Madrid, S.L. frente a la solicitud de juicio monitorio que inicia el procedimiento, se formula contradicción a la reclamación litigiosa manifestando la voluntad de oponerse a la petición de juicio monitorio por no adeudar cantidad alguna a don Teodoro .

En situaciones idénticas a la que ahora se plantea, distintas Audiencias Provinciales se han pronunciado en el sentido de admitir la oposición formulada por el deudor, entendiendo que resulta suficiente a los efectos de impedir la apertura de la fase de ejecución, y abrir el cauce al procedimiento declarativo correspondiente, habida cuenta que el art. 815 L.E.c . se limita a exigir que el deudor "alegue sucintamente" las razones por las que no debe la cantidad reclamada. Además de ello, el art. 818.1 L.E.c ., impone al deudor como única carga procesal para la tramitación del ulterior juicio declarativo, la mera presentación de un escrito de oposición. De hecho, tal precepto no contempla la alternativa de denegar la oposición por insuficiencia de motivación o fundamentación, limitándose al envío al juicio declarativo correspondiente ante la sola presentación del escrito de oposición dentro de plazo y con firma de Abogado y Procurador, si fuere preceptiva, lo que aconseja aplicar un criterio restrictivo para la denegación de la oposición así formulada. Asimismo, la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, al explicar la estructura del juicio monitorio, indica que una vez justificada la apariencia de la deuda "quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o de dar razones, de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución. En cambio, si se dan razones, es decir, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda", texto que equipara la oposición a la mera exposición de razones, a la manifestación de discrepancia, a cuyo efecto se reputa suficiente una mera indicación genérica, no detallada, cumplimentada en este caso mediante la alegación de inexistencia de la deuda.

Igual solución se adopta por la A.P. de Barcelona en A. 15.Feb.2012, para un supuesto en que el deudor "se opone a la reclamación efectuada por el demandante por no adeudar la misma", razonando que " El artículo 815.1 de la LEC prevé que en el escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio se aleguen por el demandado, sucintamente, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, exigencia que apreciamos cumplida en el caso de autos porque al manifestar la...

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