AAP Madrid 125/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 186/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 281/2011, en los que aparece como parte apelante D. Ernesto representado por el procurador D. Jacobo Borja Rayon, y asistido por el Letrado D. Carlos Arce Fernández, y como apelado D. Carlos José sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista, sobre consignación de llaves, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Colmenar Viejo, en fecha tres de mayo

de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la consignación de las llaves efectuada por D. Ernesto ineficaz y el archivo del presente expediente con devolución de las llaves a la parte consignante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de mayo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de abril de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida. SEGUNDO.- Uno de los medios de que dispone el deudor para liberarse de la obligación con efectos equiparables al pago o cumplimiento es la consignación de la cosa debida (o de la cosa que deba ser entregada al acreedor) previamente anunciada a las personas interesadas en aquél. En otro caso, según el artículo 1177 del Código Civil, es ineficaz. Ahora bien, para que el depósito en que consiste la consignación produzca plenos efectos...

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