SAP Burgos 203/2012, 10 de Mayo de 2012
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2012:530 |
Número de Recurso | 83/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00203/2012
S E N T E N C I A Nº 203
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA, DECLARATIVA DE PROPIEDAD Y OTROS EXTREMOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 83 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 242 de 2005 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.011, siendo parte, como demandado-apelante-primero D. Benedicto, representado en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Manuel Alonso Torre, como demandados-apelantes- segundos DON Diego Y DOÑA Natalia, representados en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro López-Linares Derqui y defendidos por la Letrada Doña Isabel Cano Cordero, y como demandante-apelada DOÑA Santiaga, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancuasa Treviño.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Doña Santiaga, que actúa por sí y en beneficio de su hermana Doña Aurelia representadas por la Procuradora Doña Maria Luisa Velasco vicario y defendidas por el Letrado Sr. Fernando Dancausa Treviño, contra, como demandados. D. Diego y su esposa Doña Natalia representados por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro López-Linares Derqui y defendidos por la letrada Sra. Maria Isabel Cano Cordero y contra D. Benedicto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Natividad Santo Tomas Zotes y defendido por el letrado Sr. D. Manuel Alonso Torre, y: A) Declaro que la parte demandante es propietaria del pajar descrito en el hecho primero de esta demanda, sito en planta alta del inmueble de C/ DIRECCION000 nº NUM000 del municipio de Frias (Burgos). B) Declaro la Nulidad Parcial de la inmatriculación a favor del demandado D. Diego de la finca registral NUM001, inscrita en el registro de la Propiedad de Briviesca al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, debiendo procederse a la Cancelación Parcial de la referida inscripción. A tal efecto una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Briviesca con testimonio de esta resolución para que practique la cancelación parcial del asiento. Con reserva al codemandado D. Diego de las acciones que estime pertinentes contra D. Benedicto . C) Condenar a las partes codemandadas al pago de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benedicto y D. Diego y Doña Natalia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 19 de Abril de 2012.
Ambas partes codemandadas en el proceso formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21- 10-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca por la que se estimaron frente a ellos las pretensiones declarativas de dominio sobre el pajar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Frías y de nulidad parcial y cancelación parcial de la inscripción registral.
Invocan, en síntesis, como motivos de recurso los de falta de prueba de los requisitos exigidos para la estimación de la acción ejercitada:
- Falta de prueba del título del actor correspondiendo a el la carga de la prueba ( artículo 217 LEC ).
- Error en la valoración de la prueba: El pajar a la espalda a que se alude en los títulos de 1968 y 1977 no es la parte alta del inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 sino el patio, no habiéndose acreditado la plena y clara identificación de la finca que reclama.
Entrando en el análisis de los recursos indicados debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.
La acción ejercitada es la declarativa de dominio sobre el pajar que se describe en la Demanda y la parte actora ha acreditado los requisitos exigidos para su estimación: Prueba cumplida del título de dominio, entendido como justificación dominical e identificación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba