SAP Madrid 245/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2012:8162
Número de Recurso492/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00245/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 245/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 492/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 107/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 492/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Ezequiel y Dª. Ruth, representados por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro; y de otra, como demandada y hoy apelante PROLOTOR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Paloma Miana Ortega; sobre resolución compraventa local, uso exclusivo del patio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha veinticuatro de enero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de Don Ezequiel y Doña Ruth frente a PROLOTOR S.L., y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:.- 1) DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa que ambas partes suscribieron en documento privado de fecha 13 de marzo de 2006, contrato que fue elevado a público el 20 de julio de 2006.- 2) Como consecuencia de la anterior declaración, cada parte habrá de reintegrar las prestaciones entregadas, por lo que PROLOTOR S.L. recuperará la propiedad de la finca trasmitida en virtud de dicho contrato, y deberá, a su vez, abonar a Don Ezequiel y a Doña Ruth el precio entregado por estos en pago de la misma, que asciende a la cantidad de 394.792'92 # con los intereses legales correspondientes.- 3) CONDENO a PROLOTOR S.L. a que indemnice a los actores en la cantidad de 16.101'52 # mas intereses, por daños patrimoniales sufridos por la adquisición del local.- 4) Cada parte habrá de hacer frente a las costas causadas a su instancia y, las comunes habrán de ser satisfechas por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Ezequiel y Dª Ruth formularon demanda contra Prolotor, SL, en la que alegaban sustancialmente que tenían la intención de establecer un negocio de escuela infantil-guardería en Loeches, a cuyo efecto contactaron con la demandada para adquirir el local de la calle Fragua, 18. Firmaron contrato privado de compraventa el 13 de marzo de 2006, en el que se describe el local señalando que tiene entrada a través del patio de luces común, cuyo uso exclusivo le pertenece. Otorgaron escritura pública de compraventa con fecha 20 de julio de 2006. Prolotor, SL otorgó escritura pública para subsanar la descripción registral del local, añadiendo que le correspondía el uso exclusivo del patio de luces, habiendo denegado el registrador la inscripción por no constar que le corresponda ese uso exclusivo, para lo que sería preciso modificar la escritura de división horizontal con el consentimiento de todos los propietarios. Ello determinó que tampoco pudieran inscribirse la escritura de compraventa ni la del préstamo hipotecario que concertaron los actores para pagar el precio del local, que fue fijado en 360.000 euros, más IVA. Los actores pedían en su demanda que se declarase resuelto el contrato de compraventa, con la restitución de prestaciones, y que se condenase a Prolotor, SL a indemnizarles por los gastos hechos en 61.639,86 euros y 24.000 euros por daños morales.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda: apreció incumplimiento contractual de la demandada, declarando resuelto el contrato, con recíproca restitución de las prestaciones realizadas, y condenó a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 16.101,52 euros, más intereses. Prolotor, SL ha apelado dicha sentencia.

Tercero

El motivo único de apelación formulado por Prolotor, SL aduce error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En él se viene a sostener sustancialmente que la apelante, vendedora del local a los actores apelados, no incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones esenciales como vendedora, ya que el local se vendió a tenor de la descripción del mismo en el Registro de la Propiedad, de modo que el hecho de que a dicho local no le correspondiera (como después se comprobó) el uso exclusivo del patio de...

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