SAP Madrid 261/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2012:8182
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 261/12

RECURSO DE APELACION 44/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 44/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. D. Isabel Afonso Rodríguez; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Baltasar, representado por el Procurador Sr. D. Enrique de Antonio Viscor; sobre contrato de seguro.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando la demanda formulada por Línea Directa Aseguradora S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, contra Don Baltasar, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Enrique de Antonio Viscor, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la mercantil actora de las costas causadas en la presente instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha tres de febrero de dos mil once, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Esencialmente declara la sentencia de primer grado nula por abusiva, conforme al artículo 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, en su redacción temporalmente aplicable dada por Ley 7/1998, la cláusula incluida dentro de las condiciones particulares de la póliza litigiosa que establece que "Quedan...

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