SAP Madrid 387/2012, 29 de Mayo de 2012
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2012:8214 |
Número de Recurso | 1405/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 387/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00387/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0010322 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 1405 /2011
Proc. Origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 930 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID
De: COMISIONDE TUTELA DEL MENOR
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Joaquín
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________________________/
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Impugnación-Cese de Tutela, bajo el nº 930/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, en su defensa la Letrado doña Pilar Bravo Valentín.
De otra, como apelado, don Joaquín y en su nombre el Defensor Judicial D. Fernando Saleta, representado por el Procurador don Javier Fraile Mena.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 8 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Joaquín, representado a su vez por el defesor judicial nombrado al efecto D. Fernando Saleta Borderas, sobre impugnación de resolución administrativa relativa al cese de la tutela de D. Joaquín, de 14 de octubre de 2009, debo revocar y dejar sin efecto dicha resolución, y acordando en su lugar el mantenimiento de las medidas de protección acordadas, hasta que el mismo alcance su mayoría de edad.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Joaquín y en su nombre el Defensor Judicial D. Fernando Saleta, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, Comisión de Tutela del Menor, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se desestime la demanda de oposición a la resolución de fecha 14 de octubre de 2009, presentada en la representación de Joaquín, y por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba