SAP Murcia 372/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2012:1384
Número de Recurso485/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00372/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 485/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en procedimiento de divorcio que se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia (Familia 1) sucesivamente con los números 558/10, 1245/10 y 493/11, y también ha estado registrado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Murcia, con el número 54/10, entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández y defendida por el Letrado Sr. Gálvez Fernández, ambos del turno de oficio, y como demandado y ahora apelado D. Serafin, representado por la Procuradora Sra. Cerdá Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Díez. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de abril de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo resolución en forma de auto cuya parte dispositiva dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la demanda de medidas provisionales (sic) de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sra. Martínez Hernández, en nombre y representación de Consuelo contra Serafin ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Consuelo, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al mismo, pidiendo su confirmación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 485/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se aprecian numerosos retrasos y defectos de tramitación durante la primera instancia, pues tratándose de un tema tan perentorio como el traslado de domicilio de un menor por las condiciones precarias en las que se encuentra, hasta en dos ocasiones se remitió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por apreciar falta de competencia en el Juzgado de Familia, cuando se hizo constar por el remitido que las causas estaban archivadas, retrasándose en un casi año la tramitación de la primera instancia. Se dicta auto en vez de sentencia (el art. 775.2 LEC se remite al 770 del mismo Texto Legal que prevé que el trámite a seguir sea el juicio verbal). En la tramitación del recurso de apelación se han empleado más de diez meses (desde el 17 de mayo de 2010 hasta el 2 de abril de 2011), con numerosas e injustificadas paralizaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Consuelo presenta demanda con la pretensión de que se le autorice el cambio de residencia de su hija menor, de la que tiene concedida la guarda y custodia. Alega su situación de desempleo, sin prestaciones laborales, la crisis económica en España, la oferta de un empleo en su país de origen (Chile), la total falta de ayuda por parte del padre de la menor, que ni cumple con el régimen de visitas ni abona cantidad alguna para alimentos desde la sentencia de divorcio en abril de 2007, la titularidad de una vivienda en su país y la ayuda de sus familiares que allí residen.

Se opone el Ministerio Fiscal y el demandado, éste alegando que no paga cuando está en desempleo por carecer de recursos, y que el cambio de residencia conllevaría perder todo contacto con su hija,...

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