SAP Pontevedra 229/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00229/2012

S E N T E N C I A Nº 229/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 583/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000087 /2012, en los que aparece como parte apelante, Romulo, Ruth, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MONTÁNS ARGÜELLO, asistido por el Letrado D. PEDRO PALOMINO BARRA, y como parte apelada, Jesús María ; Bibiana representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARÍA ESTHER GARCÍA ROMARIS, asistido por el Letrado D. BENITO VIDAL TORRADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda de don Romulo y doña Ruth, representados por la procuradora Sra. Montáns Arguello, contra don Jesús María, en situación de rebeldía procesal, y doña Bibiana, representada por la procuradora Sra. García Romarías, y, en consecuencia, no ha lugar a la tutela sumaria de la posesión pretendida por los actores, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Impongo las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de tutela sumaria de posesión, deducida en base a controvertido impedimento de acceso a inmueble número NUM000 de la AVENIDA000 de Catoira (Pontevedra), mediante colocación de cadena y leña en camino de entrada por portal, conforme a arts. 250.1.4º LEC y 441 y 446 CC .

SEGUNDO

Desde el punto de vista jurisprudencial, el enjuiciamiento en el ámbito interdictal debe circunscribirse a la situación de hecho existente, reservándose para el juicio declarativo correspondiente el estudio y resolución de cuestiones relativas a la propiedad o dominio de los bienes - SS. de esta Sección de

21.11.2005, 20.1.2006 y 11.6.2008 -. La prosperabilidad de la acción pasa por la firme probanza por la parte demandante de una posesión actual, exclusiva y de carácter estable - SS. AP Alicante (Secc. 6ª) 23.9.2002 y AP Pontevedra (Secc. 2ª) 10.11.2005, y de esta Sección de 8.10.2008, 30.1.2009 y 24.2.2011 -.

TERCERO

Entrando, pues, en el obligado estricto análisis de la situación posesoria,...

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