SAP Tarragona 176/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución176/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 119/2012 -N

P. A. núm.:153/2009 del Juzgado Penal 1 Tortosa

S E N T E N C I A NÚM. 176/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veintiseis de abril de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Noelia, representado por el Procurador Sr. Martínez Bastida y defendido por el Letrado Sr. Curtó Giné, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa con fecha 16 de junio de 2011 en Procedimiento Abreviado 153/2009 seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado Noelia y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el día 13 de febrero de 2008 la acusada condujo el vehículo con matrícula G .... GG, asegurado en Mutua General de Seguros, por la localidad de Deltebre, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades para la conducción. Que la acusada cuando se incorporó a la rotonda que une la calle Aldea y la avenida Goles de l'Ebre no respetó la señal de ceda el paso y colisionó con el ciclomotor con matrícula X ...., propiedad del Sr. Martin y conducido por la Sra. Zaira, quien circulaba por en el interior de la rotonda y tenía preferencia. Que ambos perjudicados renunciaron a ser indemnizados en este proceso. Que la acusada momentos después del accidente presentaba síntomas de haber bebido alcohol, como fuerte olor a alcohol y ojos brillantes. Que tras ser requerida por los agentes actuantes para la práctica de la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,78 mg/l y un segundo de 0,73 mg/l".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Doña. Noelia, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo abonar las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Noelia, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Un único motivo sustenta el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Noelia . Por la apelante se denuncia que el juez de instancia ha cometido un error en la valoración probatoria. El presupuesto fáctico elemento del tipo, la influencia alcohólica, no ha quedado suficientemente acreditada. Los policías que depusieron en el plenario no indicaron con suficiente precisión los rasgos especialmente significativos de intoxicación enólica. La parte apelante insiste en que el cuadro de signos no evidencia la influencia prohibida del alcohol en la conducción, no constando en el atestado policial acta de sintomatología comprensiva de los signos referidos por los agentes en el plenario. Por otras parte alega que la prueba de alcoholemia no fue practicada en el momento del accidente sino transcurrida mas de media hora después del accidente, espacio temporal en el que la recurrente acudió a su domicilio a recoger el permiso de conducción y haber ingerido una bebida que contenía alcohol ("agua del Carmen") para mitigar el ansia que le sobrevino tras sufrir el accidente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar en suma que el cuadro probatorio arroja resultados suficientes sobre la concurrencia de todos los elementos del tipo por el que la recurrente resultó finamente condenada.

Reiterada doctrina constitucional viene estableciendo desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una actividad probatoria suficiente, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

En el presente supuesto el análisis de la sentencia de instancia evidencia la existencia de...

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