SAP Valencia, 13 de Abril de 2012

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2012:1447
Número de Recurso105/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO 105/2.011

JUZGADO de Instrucción nº 5 de Sueca

P.A. nº 11/2.011

SENTENCIA NUM. -2.012

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J RODRÍGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADO: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a 13 de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 11/11, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sueca, por el delito de lesiones, contra Basilio con D.N.I. número NUM000, hijo de Antonio y de Mª Jose, nacido en Cullera (Valencia), el día 10 de febrero de 1985, y vecino de Cullera (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, Bloque B, piso NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Ernesto con pasaporte número NUM004, hijo de Stuart y de Christin, nacido en Reino Unido, el día 7 de agosto de 1984, y vecino de Cullera (Valencia), con domicilio en Calle CASA000 NUM005, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Sanz Garcia, y los mencionados acusados. A su vez Acusaciones Particulares, Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Garcia Reyes Comino, y defendido por el Letrado D. Jose Vallet Fenollar, y Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales Dª Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Hugo Isaac Font Lafarga, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28 de marzo de 2.012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas consistentes en declaración de los acusados, testificales del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones particulares y de las defensas, periciales y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 147-1, 148-1 en conexión con el art. 150 del C.P ., y una falta de lesiones del art. 617-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del delito en concepto de autor al acusado Basilio, y de la falta al acusado Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena, a Basilio, de 4 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y a Ernesto a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria dela rt. 53-1 del C.P. en caso de impago, al pago de las costas procesales por mitad, y a que, en concepto de responsabilidad civil, Basilio deberá abonar a Ernesto la cantidad de 1200 euros por las lesiones, mas 1000 euros por la secuela causada, mas intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular de Ernesto se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal en cuanto a acusación, y calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 147-1, 148-1 en conexión con el art. 150 del

C.P ., acusando como responsable criminalmente del delito en concepto de autor al acusado Basilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 4 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, Basilio deberá abonar a Ernesto la cantidad de 193,71 euros por 3 dias de hospitalización y 996,93 por 19 dias impeditivos, lo que hace un total por dias que tardan en curar las lesiones de 1.190,64 euros, debiendo indemnizar tambien por secuelas en al cantidad en que sean valoradas por el Médico Forense1200 euros por las lesiones, mas 1000 euros por la secuela causada, mas intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular de Basilio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 15 dias multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria dela rt. 53-1 del C.P. en caso de impago, por cada una de las faltas, al pago de las costas procesales por mitad, y a que, en concepto de responsabilidad civil, Ernesto deberá abonar a la cantidad de 355,85 euros por las lesiones, mas intereses legales.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideraron que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favortables.

La defensa de Basilio, ademas considera que concurre la circunstancia de exención de la responsabilidad del art. 20-4 del C.P .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Basilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas del dia 24 de junio de 2008, se encontraba en compañía de varios amigos en la playa nudista de El Dosel, situada al final del camino de Carbonell, término de Cullera, celebrando las hogueras de la noche de San Juan, Ernesto, tambien acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba incordiando y molestando a la gente con una botella de plástico, mojó con la botella a Basilio, ante lo cual, Basilio se molestó, ambos acusados, con ánimo de menoscabar sus integridades físicas, se propinaron golpes, Ernesto con la botella de plástico y Basilio con botella de cristal contundente, que se rompió, causandose lesiones.

Como consecuencia de la agresión causada con la botella por Basilio, Ernesto sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cuello y oido de unos 12 cms., necesitando primera asistencia facultativa farmacologica, cura local y sutura quirurgica con puntos por planos de la herida, necesitando 3 dias de ingreso hospitalario, con curas posteriores por persistencia de redón en herida, recibiendo el alta el 15 de julio de 2009, tardando en sanar 19 dias impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando secuela cicatricial en hemicuello derecho de 10 cm., según informe médico forense.

Como consecuencia de la agresión causada con la botella por Ernesto, Basilio sufrió unas lesiones consistentes en hematoma en pómulo según parte de urgencias, no habiendo acudido a la citación judicial con el Médico Forense.

Los perjudicados reclaman por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1, y 148-1 del C.P ., y una falta de lesiones del art. 617-1 del C.P .,

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de los testigos y de las periciales, que, el acusado, Basilio, sobre las 4,30 horas del dia 24 de junio de 2008, se encontraba en compañía de varios amigos en la playa nudista de El...

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