SAP Castellón 151/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 614 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Verbal número 1146 de 2010

SENTENCIA NÚM. 151 de 2012

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1146 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. David Martínez Romero, y como apelado, Don Patricio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Jesús Benedito Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. BELMONTE AGOST, en nombre y representación de BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y en consecuencia, absuelvo a Patricio, representada por la Procuradora Sra. DIAZ PORCAR de los pedimentos contenidos en la demanda dirigida contra el mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.612'03 #, más los intereses legales y las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de octubre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de noviembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de febrero de 2012 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 23 de marzo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. formuló demanda de reclamación de cantidad contra Don Patricio, pidiendo la condena de éste al pago de 1.612,03 euros. Ejercitaba la aseguradora la acción de repetición prevista en el art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor . Esgrimía como hechos constitutivos de su pretensión que el demandado, cuya responsabilidad civil derivada de la circulación del turismo matrícula ....NNN estaba asegurada en la demandante el día 21 de octubre de 2008, conducía el citado coche de forma temeraria cuando colisionó con otro que se encontraba estacionado y ocasionó desperfectos en bienes propiedad del Ayuntamiento de Castellón. La aseguradora tuvo que indemnizar los daños causados al municipio (779,83 euros) y al propietario del vehículo estacionado (832,20 euros) y reclama al asegurado el reintegro de dicha cantidad, aduciendo que se trató de daños causados dolosamente.

La juez de instancia ha desestimado la demanda al entender que, además del obligatorio, el demandado tenía concertado un seguro voluntario por lo que la exclusión de la cobertura en el caso de autos debería haber estado contemplada en una cláusula contractual que, como limitativa, tendría que ajustarse a los criterios del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro por lo que, al no existir dicha previsión en el contrato, no procedía la estimación de la demanda.

Recurre en apelación la demandante la sentencia que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se atienda su pretensión, a lo que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

Es hecho indiscutido la existencia del contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor respecto del coche reseñado. También que tras producirse el siniestro causante de los daños en su día indemnizados por la aseguradora Bilbao SA, se incoó un procedimiento penal en el que recayó sentencia que condenó a Don Patricio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 380.1 y 2 del Código Penal a la pena correspondiente así como a que, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnizara al Ayuntamiento y al conductor del vehículo contra el que impactó el suyo en las cantidades más arriba precisadas.

El artículo 10 LRCSCVM dispone:

" El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Contra el tercero responsable de los daños.

  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y,...

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