SAP Murcia 397/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2012

Rollo Apelación Civil nº: 342/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1.225/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante D. Epifanio (N.I.F.: NUM000 ) representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigido por el Letrado Sr. Wandossell Carmona; y como parte demandada y ahora también apelante, Dña. Gabriela (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigida por la Letrada Sra. Rojo Martínez. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio, presentada por el procurador Sr. Abellán Matas, en nombre y representación Don. Epifanio, frente a Doña. Gabriela .

SE ACUERDA la modificación de medidas definitivas acordadas con ocasión del divorcio de los litigantes, adoptado por Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura con fecha 18 de julio de 2005, en el siguiente sentido:

  1. - Los hijos de los litigantes, Epifanio y Palmira, serán quienes libremente acuerden con su madre, Doña. Gabriela, los períodos de visitas y estancias, así como la forma e intensidad de sus comunicaciones, debiendo respetar la madre la voluntad de los hijos. Por lo demás, se considera que ambos hijos tienen madurez para efectuar los desplazamientos necesarios para llevar a efectos visitas a su madre según su voluntad, sin perjuicio de la necesidad de ser acompañados /a recogidos de las oportunas estaciones del medio de transporte correspondiente por sus progenitores.

  2. - Se dispone la obligación de Doña. Gabriela de satisfacer Don. Epifanio, para sus hijos, mientras sean menores de edad, la suma total de 240 euros mensuales, 120 euros por hijo, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, sin necesidad de previo requerimiento alguno. Dicha cantidad, que se ingresará en la cuenta que designe el Sr. Epifanio, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Se previene a la obligada que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito.

Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en infracción del artº. 93 del Código Civil y en la insuficiencia de la pensión de alimentos, solicitando su cuantía en 200 #/mes por cada hijo. Solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso. La parte demandada también recurrió alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, a lo que se opuso la parte contraria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 342/12. Por Auto de fecha 20 de abril de 2012, se desestimó la prueba de forma parcial y se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor Don Epifanio contra la demandada Dña. Gabriela, tendente a la modificación del régimen de visitas así como de la medida de contribución alimenticia en favor de los hijos, acordada por los litigantes en el Convenio Regulador suscrito entre los mismos, homologado después en la correspondiente sentencia de divorcio, por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que aquel momento temporal determinaron su adopción.

La citada sentencia declara, en cuanto a la pretensión modificadora del régimen de visitas, que sean los hijos los que libremente acuerden con su madre los períodos de visitas y estancias y la intensidad de sus comunicaciones.

A su vez acuerda que la demandada Sra. Gabriela en su condición de progenitor no custodio, abone en concepto de alimentos a la hija menor de edad Palmira la cantidad mensual de 120 #, modificando así lo resuelto en la sentencia de divorcio que conforme al Convenio Regulador, imponía sólo al progenitor custodio, Sr. Epifanio tal contribución alimenticia.

Una y otra parte litigante muestran su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial, alegando el actor, de un lado, la infracción del artº. 93 del Código Civil por entender que la pensión alimenticia con cargo a la Sra. Gabriela habría de extenderse también al otro hijo mayor de edad pero dependiente económicamente....

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