SAP Zaragoza 365/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00365/2012

SENTENCIA Nº 365/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a doce de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1091/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 313/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Teodora, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistida por la Letrada Dª MARIA JESUS DEL RIO ESTEBAN, y como parte apelada, Dª Debora, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por la Letrada Dª BEATRIZ PERULAN BARBOD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de abril de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda promovida en juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas nº 1091/D-2011, instado por la Procuradora Sra. Del Rio, en nombre y representación de Dª Teodora, contra Dª Debora, representada por la Procuradora Sra. García de Val, y con estimación de la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno dicha demandada a que pague a la actora 272,92 euros, en concepto de principal más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial, hasta la fecha de la consignación, condenándola asimismo al pago de las costas procesales, y desestimando la acción de resolución del contrato debo absolver y absuelvo a dicha demandada, a causa de enervación de la acción de resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Teodora se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La resolución del presente recurso presenta dos cuestiones que deben ser previamente resueltas. La primera de ellas se refiere a si el impago del impuesto de bienes inmuebles debe equiparse al impago de la renta, por ser cantidad a ella asimilada, a los efectos de la correspondiente acción de resolución del contrato. Y segunda, los efectos del correspondiente requerimiento previo de pago a los efectos de la posible consiguiente enervación de la acción de desahucio por pago subsiguiente. Respecto de la primera cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2008, que se trascribe en la demanda, asimila el impago del referido impuesto al impago de la renta, considerándola como causa de resolución comprendida en el artículo 114, 1 de la Ley de 1964

SEGUNDO

Respecto del segundo tema, el artículo 22, 4, 2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento establece que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el...

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