SAP Barcelona 185/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:3978
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 242/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 526/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 185

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 526/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A., contra D. INSTAN CORPORATION S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. contra Instan Corporation S.L. condenando a la demandada a abonar la cantidad de: a) 71.339,66 euros e intereses legales desde la fecha en que debió abonarse la factura el 30 de junio de 2000. b) 71.339,66 euros e intereses legales desde el 1 de noviembre de 2000. Se desestima integramente a la reconvención planteada por Instan Corporation, S.L. las costas del procedimeinto se imponen conforme al fundamento jurídico cuarto"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado, tras estimar parcialmente la demanda principal interpuesta por AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S. A. y desestimar la reconvención formulada por INSTAN CORPORACION S. L., condenó a esta última sociedad a abonar a la actora principal la suma de 71.339,66 € e intereses legales desde la fecha en que debió abonarse la factura reclamada, 30 de junio de 2000, y la de 71.339,66 € e intereses legales desde el 1 de noviembre de 2000.

Frente a dicha resolución se ha alzado la demandada-actora reconvencional, a medio del recurso que ahora se conoce, combatiendo la desestimación de la reconvención y el pronunciamiento por el que se le condena a pagar los antedichos intereses de las cantidades pendientes de pago.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos indicados, se hace preciso señalar para la adecuada resolución del recurso y en relación a la reconvención:

  1. que si bien es cierto que toda la evolución jurisprudencial propende a fortalecer la tutela judicial efectiva de la parte más débil, los propietarios compradores de viviendas frente a quienes no se permite invocar que no contrataron con los constructores, que no pusieron reparos al recibir el objeto o que han transcurrido los plazos legales para el saneamiento por vicios ocultos, no lo es menos que de toda la línea jurisprudencial no se deriva la consecuencia de que el círculo de los legitimados activamente se reduzca a los propietarios ni que éstos se vean necesariamente obligados a litigar contra todo el círculo de posibles obligados solidarios. Su legitimación adquirida por subrogación, junto con el piso, no borra la legitimación de los promotores que contrataron con los constructores y técnicos y conservan acción para exigir el correcto cumplimiento del contrato con base en el vínculo nacido precisamente del mismo, actúando en defensa del interés propio de que la prestación sea correctamente cumplida. Asi lo proclama la STS de 9 de junio de 1989 al mantener la legitimación del promotor con independencia de la de los propietarios. Y en el mismo sentido son de citar las SSTS de 6 de octubre de 1992, 29 de septiembre de 1993, 2 de febrero y 25 de octubre de 1994, 20 de junio de 1995 y 12 de marzo y 13 de octubre de 1999, entre otras, que proclaman el derecho de repetición que asiste a los promotores frente a los eventualmente responsables. Asimismo las SSTS de 21 de junio de 1999 y 3 de julio de 2000 reconocen la legitimación activa a los promotores como perjudicados. El promotor puede, pues, ejercitar acción de repetición contra los restantes intervinientes en la construcción si los cree responsables de los vicios, defectos y/o deficiencias, y, a la vez, perjudicado por los mismos, en el ámbito de sus respectivas funciones;

  2. que el litigio se suscita en virtud del ejercicio de una acción de repetición de la promotora actora reconvencional, condenada en pleito anterior por diversos vicios constructivos en el inmueble litigioso, contra la constructora material del mismo.

    En definitiva, la demandante reconvencional, dueña de la obra, ejercita la acción de resarcimiento de daños generada por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la contratista, supuesto comprendido en la regulación general de las obligaciones y contratos prevista en los artículos 1088 y siguientes y 1101 del Código Civil. Conclusión avalada no sólo por los propios términos de la demanda reconvencional sino también por la propia naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes como arrendamiento de obra, regulado en los artículos 1544 y 1588 del Código Civil, contrato con obligación de resultado, pues su objeto no es simplemente la energía del trabajo, sino el resultado de ese trabajo, y de carácter sinalagmático, en que surgen obligaciones para ambas partes, entre las que se encuentra, respecto del comitente o dueño de la obra, la de pagar el precio de la obra, cuando la misma esté terminada, sin perjuicio de los anticipos que se hayan podido dar durante su realización (art. 1599 CC ) y, respecto de la constructora, la ejecución de la obra convenida con las características adecuadas a...

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