SAP Teruel 51/2009, 16 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 51/2009 |
Fecha | 16 Diciembre 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00051/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 52/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 126/2009
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 51
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha nueve de Octubre de dos mil nueve, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 126/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Alcañiz, seguidos por un presunto delito de abandono de familia, en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad contra Aurelia y contra Guillermo . Ha sido parte apelante en el presente recurso el Ministerio Fiscal, y apelados los acusados Aurelia y Guillermo, representados por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendidos por el letrado D. Félix Gil Brenchat; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
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En fecha nueve de Octubre de dos mil nueve, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia, en autos de Procedimiento Abreviado 126/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo, con toda clase de pronunciamientos favorables a Guillermo y Aurelia, por el delito de abandono de familia, del artículo 226 del C. Penal, por el que han sido definitivamente acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas."
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Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que condenase a los acusados Guillermo y Aurelia, como autores de un delito de abandono de familia, del artículo 226 del C. Penal, a la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de ocho euros, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas del juicio.
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En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de los mismos por diez días a la representación de los acusados, que evacuó el traslado conferido en escrito fechado el diecinueve de Noviembre de dos mil nueve, en el que interesaba la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha dos de Diciembre de dos mil nueve, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado la practica de prueba alguna en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día quince de Diciembre de dos mil nueve, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
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Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
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Frente a la sentencia de instancia, que absuelve a los acusados del delito de abandono de familia que se les imputaba, se alza...
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