AAP Guipúzcoa 113/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2009:52A
Número de Recurso3265/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-98/008316

R.apelación L2 3265/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Ej.titul.judi.L2 253/01

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Recurrente: Desiderio

Procurador/a: SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SEGURA DIAZ DE ESPADA Recurrido: Eloy

Procurador/a: ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a: FRANCISCO MARIA GARAICOECHEA SAGASTI ESPADA .

A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL MAGISTRADO/A D/ña. BEGOÑA ARGAL LARA

MAGISTRADO/A D/ña. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 8 de octubre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián se dictó Auto de fecha 27 de octubre de 2008 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: " En virtud de lo expuesto, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reposición presentado por la Procuradora Dña. Susana Díez Orus en nombre y representación de D. Desiderio, albacea de la comunidad hereditaria de Dña. Vanesa contra la Providencia de fecha 30 de Julio de 2.008, conforme a los anteriores Razonamientos Jurídicos, por lo que se confirma la resolución recurrida.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

SEGUNDO

La Procuradora Sra. SUSANA DÍEZ ORUS en nombre y representación de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra dicho auto

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 7 octubre 2009 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Desiderio, formuló recurso de apelación frente al auto de 27 de octubre de 2008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 8 de mayo de 2009, alegando:

  1. - Infracción del título judicial ejecutivo y del art. 709 de la LEC, lo que conlleva apreciar la nulidad de la resolución, ex artículo 238.3º de la LOPJ .

Suplica: estimación del recurso

Tenga por hechas las alegaciones que en el presente recurso se efectúan y dicte en su día resolución por la que estimando el recurso interpuesto, revoque el auto de 27 de octubre de 2008, estimando el recurso de reposición de fecha 22 de septiembre de 2008, presentado el 23 de septiembre de 2008, dicte Auto por el que anulando la providencia recurrida, retrotraiga los Autos al momento anterior, dictando nueva resolución de conformidad con cuanto se contiene en nuestro escrito de 2 de junio de 2008, acordando, al amparo del artículo 46.3 y 50.3 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, proseguir por la vía del artículo 706 número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que, previa tasación del coste por un perito tasador encargado por el Juzgado y requerimiento de pago al ejecutado (sin perjuicio de otras medidas), de, entre la lista de peritos - arquitectos superiores que se encuentra en poder de este Juzgado, o mediante oficio al Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro (Delegación de Gipuzkoa), para que remita lista de los Arquitectos Superiores adscritos a esa Delegación con facultades suficientes para emitir la certificación de fin de obra de la edificación reconocida como Villa Manolita, designe un arquitecto superior con oficina de arquitectura en San Sebastián, Gipuzkoa, para que, en el plazo más breve posible, lleve a cabo el Expediente de Legalización de la edificación y emita el certificado fin de obra a su terminación, si fuera necesario; y si a su juicio y ciencia del nombrado, no lo fuera, emita certificado oficial visado del fin de obra, acreditando que la misma se ha ejecutado de conformidad con el proyecto aprobado y con las condiciones especialmente impuestas, no habiendo obstáculo administrativo alguno; facilitándole: el acceso a los Registros, Archivos y Protocolos, que tuviera por menester; la documentación obrante en Autos de Juicio de Menor Cuantía número 685/98 y en la presente Ejecución; y, en caso de que lo solicite, el acceso a la edificación sita en Plaza Padre Vinuesa número 1, y a todas sus partes, sean o no anejas y/o accesorias.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones.

  1. - Título judicial; sentencia de 17-01-2000 .

  2. - Auto despachando ejecución de 6 de junio de 2003.

  3. - Contestación de D. Eloy :

    " PRIMERA.- Resulta imposible, tanto legal como técnicamente, que mi representado, dada su falta de cualificación, pueda realizar lo que se solicita. Obviamente, el único que puede dar cumplimiento a tal cometido es el Arquitecto Director de Obra, don Carlos Manuel que es quién en su calidad de Arquitecto Director de Obra dirigió la misma."

    En consecuencia, nos hallamos ante un cometido que solamente puede...

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    ...obra), para la ejecución sustitutiva, lo que conlleva estimar que el procedimiento a seguir es el del art. 706.1 LEC, vid. AAP de Guipúzcoa, de 8 de octubre de 2009. [250] El AAP de Valladolid, de 15 de septiembre de 2005 señala “…Según parece, la condenada XXX SL, muestra su disposición a ......

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