SAP Guipúzcoa 263/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:1012
Número de Recurso3325/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-08/003350

A.p.ordinario L2 3325/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 264/08

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Recurrente: GALLO GAZTELU S.L.

Procurador/a: ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

Abogado/a: MONICA GALLO GARCIA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DONOSTIA y TECNOPRASA EUSKADI S.A. (TEUSA)

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: ERIKA GAZTAÑAGA BERMEJO y ANA GARAGORRI PARRA

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SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de octubre de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 264/08, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia) a instancia de GALLO GAZTELU S.L. apelante, representado por la Procuradora Sra. ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI y defendido por la Letrada Sra. MONICA GALLO GARCIA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DONOSTIA y TECNOPRASA EUSKADI S.A. (TEUSA) apelados, representados por los Procuradores Sres. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y JESUS GURREA FRUTOS respectivamente, y defendidos por la Letrada Sras. ERIKA GAZTAÑAGA BERMEJO y ANA GARAGORRI PARRA respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4-12-08 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastian se dictó sentencia de fecha 4-12-2008 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "Que, con estimación en parte la demanda interpuesta por Gallo Gaztelu S.L. frente a TEUSA S.A. y desestimando la demanda interpuesta por el mismo actor frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, absuelvo a la Comunidad de Propietarios referida, y condeno a TEUSA S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 516,89 euros en concepto de principal, más el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC, procede imponer a la parte actora las costas devengadas por la demanda interpuesta frente a la Comunidad de Propietarios y respecto a la demanda interpuesta frente a TEUSA S.A. procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Por la representación procesal de GALLO GAZTELU, S.L. se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 7-10-2009 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

GALLO GAZTELU SL interpone recurso de apelaciòn frente a la sentencia de 4 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 4 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 264-2008.

Motivos del recurso :

  1. -Incorrecta valoraciòn de la prueba y determinaciòn de hechos en la sentencia.

    GALLO GAZTELU SL no era parte del contrato de fecha 25 de mayo de 2007 al no conocer los tèrminos del mismo y habèrsele negado su exhibiciòn pese a haberlo solicitado fehacientemente.

    Tan solo TEUSA y la Comunidad de Propietarios conocìan el exacto alcance de las clausulas contractuales siendo sòlo en el momento de la contestaciòn de la demanda con la aportaciòn del contrato de 25 de mayo de 2007 cuando GALLO GAZTELU SL tuvo conocimiento del exacto alcance de las clausulas contractuales.

    Tampoco se informò a GALLO GAZTELU SL de la duraciòn exacta de la obra ni de los retrasos de la misma : inicialmente prevista para cuatro meses lo cierto es que iniciadas en Mayo de 2007 a 21 de febrero de 2008 continuaban.

    Por lo procedente GALLO GAZTELU SL insiste en la aplicaciòn del artìculo 1902 del CC no pudiendo calificar como contraxctual una relaciòn en la que una de las partes ni siquiera ha visto el contrato que se le pretende aplicar sino hasta la contestaciòn de la demanda.

  2. -Error en la valoraciòn de la prueba al no estimar los daños relativos a las persianas y a los focos de luz. La sentencia omite el Informe de la Policia Municipal de 4 de Julio de 2007 en el que ademàs de los daños consistentes en grietas en las paredes se comprobò que ninguna de las persianas de los despachos subìan ni bajaban. Si se tiene en cuenta el presupuesto de obra aportado por la Comunidad de propietarios - documento 6- se observa que se limpiò la fachada empleando arena a presiòn por lo que una mala protecciòn de las persianas conllevò el daño reclamado.

    En relaciòn a los daños en los focos de luz se desprendieron por los golpes y vibraciones que produjeron los operaios de TEUSA en la fachada.El escayolado del techo no sufriò daños simplemente porque tiene una consistencias,un grosor de suficiente entidad que le hace màs resistente a la simple pestaña o muelle metàlico de la làmpara que era muy fino.

    Sostiene el apelante que tanto la reparaciòn de las persianas como la de los focos era urgente informando de los mismos mediante los burofaxes que constan en la demanda.

  3. -Costas.-Caso de absoluciòn de la COMUNIDAD se solicita la no imposiciòn de las costas originadas a la misma a consecuencia de la demanda.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelaciòn se revocara la dictada en la instancia en el sentido de estimar ìntegramente la demanda y en cualquier caso,con independencia del anterior pronunciamiento,se revoque la sentencia apelada en el sentido de declarar las costas de la Comunidad de Propietarios de oficio.

    La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN se opuso en tiempo y forma postulando el dictado de una sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto y se confirmara ìntegramente la sentencia apelada con expresa imposiicòn de costas a la recurrente.

    TECNOPRASA EUSKADI SA (TEUSA) asìmismo se opuso al recurso de apelaciòn solicitando la condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-GALLO GAZTELU SL formula demanda de Juicio Verbal frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN y frente a TEUSA SA en reclamaciòn de la suma de 3.335,25 euros por los daños causados en la vivienda de la Mercantil demandante a consecuencia de las obras de rehabilitaciòn de fachada y cubierta de tejado encargadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS a TEUSA SA.

En concreto el desglose de la suma reclamada es el siguiente :

-Factura de reparaciòn de escayolista y pintor (documento 7 de la demanda) por un importe de 599,59 euros.

-Factura de reparaciòn de las persianas de las ventanas (documento 8 de la demanda) por un importe de 939,88 euros .

-Factura de reparaciòn del electrecista (documento 9 de la demanda) por un importe de 1.995,78 euros. Ejercita la acciòn de reclamaciòn de cantidad sobre la base de los artìculo 1902 del CC y 9.1 c) de la LPH.

Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2008 con los siguientes pronunciamientos :

-Absoluciòn de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-Condena de TEUSA SA al abono de la suma de 516,89 euros. Frente a esta resoluciòn de alza el presente recurso de apelaciòn.

TERCERO

Examen del recurso de apelaciòn.

  1. -Cuestiòn relativa a la legitimaciòn pasiva "ad causam" de la COMUNIDAD.Aplicaciòn del artìculo 1902 del CC y 9.1 c) de la LPH. La Sala avala la argumentaciòn contenida en el FJ SEGUNDO de la sentencia apelada rechazando, por no encontrarnos en el marco de la responsabilidad civil aquiliana, la legitimaciòn "ad causam " de COMUNIDAD.

    Se està en el marco de una responsabilidad contractual ( artìculo 1101 del CC ) derivada de un contrato de ejecuciòn de obra plasmado en el documento privado de fecha 25 de Mayo de 2007( documento 1 de la contestaciòn de COMUNIDAD) en la que la citada COMUNIDAD, como dueña de la obra, encarga a una Empresa profesional - TEUSA- la ejecuciòn " (....) de las obras de restauraciòn de la fachada, de acuerdo con el detalle y el contenido del Presupuesto nùmero 71/05/04 que se adjunta a este contrato suscrito por ambas partes ".

    Consecuencias :

    -GALLO Y GAZTELU SL no es una Entidad ajena al marco contractual descrito; sino que forma parte de la COMUNIDAD la cual suscribe su contrato con una Empresa profesional.

    -La eventual defectuosa ejecuciòn de las obras infringiendo la lex artis ad hoc implicarìa para TEUSA como Empresa profesional contratada una responsabilidad de corte contractual ( artìculo 1101 del CC ) en relaciòn con el contratista/ dueño de la obra (COMUNIDAD).

    -La previsiòn del artìculo 9.1 c) de la LPH se refiere a un supuesto diferente al actual.

    El artìculo impone a los propietarios la obligación de:

    ...

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