SAP Álava 375/2009, 9 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2009 |
Número de resolución | 375/2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008 Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-08/000115
A.p.ordinario L2 341/09
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 45/08
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Recurrente: Rosana Procuradora: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA Abogado/a: LUIS MARIA DAMBORENEA GONZALEZ DE LANDETA
Recurrido: SEGUROS VITALICIO, Romulo, LAJO y RODRIGUEZ, S.A y REFINERIAS y FUNDICIONES ESCALAMENDI SA.
Procurador: IÑAKI BELTRAN ARTECHE y SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ
Abogado: RAFAEL GOMEZ DE MAINTENANT y MAXIMO CAÑIZO FERNANDEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día nueve de octubre de dos mil nueve.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 375/09
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 341/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 45/08, promovido por Dª. Rosana dirigido por el letrado D. Luis Maria
Damborenea Gonzalez de Landeta y representada por la Procuradora Sra. Damborenea Gonzalez de Landeta, frente a la sentencia dictada en fecha 28.01.09, siendo apelados SEGUROS VITALICIO y D. Romulo y LAJO y RODRIGUEZ, S.A y REFINERIAS y FUNDICIONES ESCALMENDI, S.A D. Rafael, Dª. Inmaculada y D. dirigidos por los Letrados D. Rafael Gomez de Maintenant y D. Máximo Cañizo Fernández y representados por los Procuradores González Piñal y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Iratxe Damborenea Agorria, en nombre y representacion de Dña. Rosana, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Sra. Damborenea Agorria en representación de Dª. Rosana, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.04.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por las representaciones de LA CIA DE SEGUROS VITALICIO y
D. Romulo ; LAJO y RODRIGUEZY REFINERIAS Y FUNDICIONES ESCALMENDI,escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 04.06.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia. Por providencia de 17.06.09 se y señala para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La parte actora impugna la sentencia que absuelve a todos los codemandados, considera...
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