SAP Álava 385/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2009:666 |
Número de Recurso | 273/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 385/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-08/015317
Apel.j.verbal L2 273/09
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 1624/08
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Recurrente: Primitivo
Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogada: BLANCA GARRIDO COUREL
Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogada: MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de octubre dos mil nueve.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 385/09
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 273/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1624/08, promovido por D. Primitivo dirigido por la Letrada Dª. Blanca Garrido Courel y representada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 05.03.09, siendo parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA dirigida por la Letrada Dª. María Begoña Zubiri Lleixa y representada por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo. Siendo
Ponente la Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Primitivo contra Juan Pedro, contra Anton y contra Cia de Seguros Mutua Madrileña y, en su virtud, condeno a la demandados a que indemnicen solidariamente al acto con la cantidad de 1205,27 euros, de dicha cantidad se detraerán 700 euros cantidad ya entregadas a la parte actora. A esta cantidad se devengarán el interés descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Primitivo, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27.03.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08.05.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Ilmo. Sr. PresidenteD. Iñigo Madaria Azcoitia Por resolución de fecha 17.06.09 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se impugna la sentencia de instancia al considerar que es contraria a los hechos acreditados y contraviene la doctrina jurisprudencial sobre la "restitutio in integrum", pues el recurrente considera que efectuada la reparación, no existe desproporción notoria entre ésta y el valor del vehículo. Añade que deben imponer los intereses del art. 20 L.C.S ., al ser insuficiente la cantidad consignada.
La S.TS. 1ª de 24 de abril de 1996, en relación a un supuesto en el que el coste de reparación suponía entre dos y tres veces el valor venal del vehículo, expresa que la negativa a sufragar la reparación estaba justificada y amparada por la llamada teoría intermedia, según la cual en los supuestos en que el valor de reparación de un vehículo sea muy superior al venal, será éste el que sirva para fijar la correspondiente indemnización, incrementándolo en cantidad necesaria para cubrir los gastos de adquisición de otro vehículo de similares características y el posible valor de afección si lo hubiere. Asimismo, como señalamos en nuestra sentencia nº S. 149/06 : el particular supuesto deducido de la existencia de unos daños cuyo valor de reparación supera ampliamente el del propio vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente se debe resolver, como no puede ser de otra manera, desde la los mismos principios que rigen con generalidad en el ámbito de la responsabilidad civil, y que derivan de la interpretación tradicional de los arts. 1.101, 1.902 y s.s. del Código Civil . La finalidad del art. 1902 del Código Civil regulador de la culpa extracontractual, es el resarcimiento integral del perjudicado por todos los daños y perjuicios...
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SAP Álava 485/2012, 25 de Septiembre de 2012
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