SAP Álava 393/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2009:679 |
Número de Recurso | 257/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 393/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA/ ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/005919
Apel.j.verbal L2 / 257/2009 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Coral
Procurador / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado / Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO
Recurrido / Errekurritua: Teofilo
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua: JOSE MARIA ORTEGA MARTINEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de octubre dos mil nueve.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 393/09
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº257/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº6de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 621/08, promovido por Dª. Coral dirigida por el Letrado
D. José Uribe Alonso y
representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha
03.12.08, siendo parte apelada D. Teofilo dirigido por elletrado D. José María OLrtega Martínez y representado por sí mismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por don Teofilo debo condenar y condeno a los codemandados, en su condición de padres de la menor Coral, a abonar al actor la cantidad de 298 euros, más el interés establecido en el artículo 1108 del Código Civil, desde la citación a juicio. Y el calculado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia.
Y condeno a los codemandados al pago solidario de las costas procesales de esta primera instancia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Coral, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 02.03.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de
D. Teofilo escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22.04.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por resolución de fecha 17.06.09 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 01 de octubre de 2.009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En la demanda inicial del proceso D. Teofilo reclama frente a los padres, representantes legales, de la menor Dña. Coral la cantidad de 298,60 euros, correspondientes a los daños causadas en el vehículo de su propiedad, Ford Scort, matrícula NE-....-F . La colisión causante de los daños tuvo lugar en la calle Portal de Lasarte, cuando la demandada conduciendo una bicicleta por el carril bici cruzó la calzada por un paso de peatones y en ese momento el actor conduciendo el turismo paso sobre el mismo, tras haber girado en la rotonda dirección a Berroteguieta, impactando la bicicleta con la puerta delantera izquierda del turismo, dejando una raya entre el capo y la aleta delantera.
La sentencia de instancia considera que la culpa es imputable a la ciclista, dado que al circular sobre la bici por un paso de peatones no goza de la preferencia que dicho paso otorga a éstos y por ello al no gozar de ninguna otra preferencia debe responder de los daños.
Frente a ello se alza la demandada reiterando la solicitud de que la demanda sea desestimada al ser atribuible la culpa al conductor del turismo, dado que la colisión se produjo en un paso de peatones y...
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ATS, 28 de Octubre de 2020
...de 12 de mayo de 1999; SAP A Coruña, de 27 de enero de 1999; SAP Barcelona, Sección 1.ª, de 29 de octubre de 2009; y SAP Álava, Sección 1.ª, de 26 de octubre de 2009. En el segundo motivo se denuncia la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la responsabilidad......