SAP Madrid 294/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO
ECLIES:APM:2002:15309
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª Bis

SENTENCIA Nº 294

Fecha Sentencia: 02/12/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 110/2002

Autos Nº 240/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 12 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

Transcripción: ILA

Demandante/Apelante: UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA. SA.

Procurador: SRA. RODRÍGUEZ HERRANZ

Demandado/Apelado: LINCE COMUNICACIONES, SA.

Procurador. SRA. CORRAL LOSADA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 18ª Bis

Rollo N° 110/2002

Autos: 240/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 12 DE MADRID

Demandante/Apelante: UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, SA.

Procurador. SRA. RODRÍGUEZ HERRANZ

Demandado/Apelado: LINCE COMUNICACIONES, SA.

Procurador: SRA. CORRAL LOSADA

Ponente ILMO. SR. D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

Iltma. Sra. Dª Sagrario Herrero Enguita

Iltma. Sra. Dª Inmaculada López Candela

En Madrid, a dos de Diciembre de dos mil dos. La Sección Decimoctava Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial e intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz y defendida por el Letrado Don Ramón Trojaola Zapirain y de otra, como apelado demandado LINCE COMUNICACIONES, S.A. representado por la Procuradora Sra. Corral Losada y defendido por el Letrado Don José Luis López Gutiérrez, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 12 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, dña. Olga Rodríguez Herranz, en representación de UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., contra LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La mercantil actora es titular de dos registros de propiedad industrial: la marca simple o denominativa número 915.190 "UNI-2", para distinguir los "servicios de una empresa de limpieza" y concedida el 7.7.80, y la marca mixta gráfico- denominativa número 915.189 para distinguir a "UNI-2 Unión Internacional de Limpiezas, S.A." y concedida el 3.7.90, ambas pertenecientes a la clase 37 del Nomenclátor Internacional.

Sobre ellas existe controversia, pues la mercantil demandada es peticionaria de otras marcas con la denominación "UNI-2", que se detallan en la sentencia de instancia y que aquí se tienen por reproducidas. Contra la petición de los registros de estas marcas se opuso la sociedad actora en vía administrativa.

Con la presente demanda y al amparo de los artículos 31 y 35 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, solicita en síntesis que se declare que la demandada lesiona sus derechos de exclusiva de ambas marcas, que se le condene al cese del uso de la denominación "UNI-2", dejando sin efecto sus solicitudes de marca y que se le condene a indemnizar los daños y perjuicios sufridos.

La demanda fue desestimada por la sentencia de instancia, que ahora es apelada por la...

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