AAP Las Palmas 223/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2012:128A
Número de Recurso218/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución223/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUTO

AUTO ILMOS. SRES:

D. Emilio J. J Moya Valdes ( Presidente )

D. Jose Luis Goizueta Adame ( Magistrado )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

En la ciudad de Las Palmas a diez de mayo de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

con fecha 25 de enero de 2012 el Juzgado de lo Penal no 3 de Las Palmas dicto#auto por el que se denegaba el beneficio de suspensión condicional de la pena impuesta al penado Maximo . Contra este auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimada la reforma por auto de 11 de abril de 2012 . Contra este auto se ha interpuesto recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinados los autos se ha de llegar a la conclusión de que es procedente la revocación del auto impugnado.

SEGUNDO

Cierto es que los requisitos establecidos por el artículo 81 del CP en orden a la concesión de la suspensión son necesarios pero no suficientes para la misma. Esto significa que aun cuando se dieran estos requisitos, el juzgador puede denegar la suspensión por otras razones, pues es discrecional su concesión.

No obstante, en este caso, el único motivo por el que se le deniega al recurrente la suspensión es porque cuenta con antecedentes penales que si bien la juez sustituto que resuelve el recurso de reforma entiende que deberían estar cancelados por mor de lo dispuesto en el artículo 136 del CP, sin embargo, no eran cancelables al tiempo de la comisión de los hechos que dieron origen a la presente ejecutoria.

Esta conclusión no se ajusta en absoluto a la jurisprudencia de este Tribunal, ni a la doctrina fijada por numerosas sentencias de audiencias provinciales de nuestro país. En primer lugar, porque se trata de una interpretación restrictiva y no favorable al reo, lo que contradice los principios generales del Derecho Penal. El momento final al que hay que referir el computo del plazo de cancelación de antecedentes penales anteriores no es el de la comisión de los hechos que han dado lugar a la ejecutoria de que se trate, sino al momento en que se haya de decidir sobre la concesión o no de la suspensión ( Ss AP de Cantabria de 20 de junio de 2005, de Jaen de 15 de marzo de 2006, entre otras ).

Por todo ello, entendemos que los antecedentes eran cancelables a la fecha de resolver sobre la conceción o no del beneficio de la suspensión, y en...

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