AAP Asturias 387/2012, 18 de Mayo de 2012
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2012:518A |
Número de Recurso | 187/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 387/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
AUTO: 00387/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 662000
N.I.G.: 33004 51 2 2010 7010159
ROLLO: APELACION AUTOS 0000187 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000070 /2012
RECURRENTE: Raúl
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: ESTADO ABOGADO DEL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados
ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO ==========================================================
En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO 1. Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés, con fecha 14-3-12, en su Ejecutoria nº 70/12, se dictó Auto desestimando reforma contra otro de 22-2-12 denegando la suspensión de la ejecución de la pena.
-
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Raúl .
-
Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 187/12, pasando para resolver al Ponente, Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Juzgado de lo Penal desestimatorio de la reforma del que denegó la suspensión de la ejecución de la pena por petición de indulto, no es admisible. No cabe la censura pretendida del Auto apelado por haberse decidido la no suspensión ejecutiva sin haber oído previamente a las demás partes porque, por una parte, a diferencia de la previsión ad hoc que contiene el art. 80 con carácter general para el caso de decidir la suspensión en el marco a que se refiere, ahora el art. 4 del Código Penal no preve ese trámite, y, por otra, porque aunque se deseara que la decisión del órgano judicial fuese precedida de esa previa audiencia, la misma ha tenido lugar con ocasión del trámite del recurso de reforma del que se le dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, manifestando lo que a su derecho convenía, lo cual, por cierto, no casa con el interés del recurrente al oponerse a su recurso.
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ATS 377/2013, 21 de Febrero de 2013
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