AAP Asturias 387/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2012:518A
Número de Recurso187/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución387/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

AUTO: 00387/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 662000

N.I.G.: 33004 51 2 2010 7010159

ROLLO: APELACION AUTOS 0000187 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000070 /2012

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: ESTADO ABOGADO DEL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO ==========================================================

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés, con fecha 14-3-12, en su Ejecutoria nº 70/12, se dictó Auto desestimando reforma contra otro de 22-2-12 denegando la suspensión de la ejecución de la pena.

  1. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Raúl .

  2. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 187/12, pasando para resolver al Ponente, Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Juzgado de lo Penal desestimatorio de la reforma del que denegó la suspensión de la ejecución de la pena por petición de indulto, no es admisible. No cabe la censura pretendida del Auto apelado por haberse decidido la no suspensión ejecutiva sin haber oído previamente a las demás partes porque, por una parte, a diferencia de la previsión ad hoc que contiene el art. 80 con carácter general para el caso de decidir la suspensión en el marco a que se refiere, ahora el art. 4 del Código Penal no preve ese trámite, y, por otra, porque aunque se deseara que la decisión del órgano judicial fuese precedida de esa previa audiencia, la misma ha tenido lugar con ocasión del trámite del recurso de reforma del que se le dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, manifestando lo que a su derecho convenía, lo cual, por cierto, no casa con el interés del recurrente al oponerse a su recurso.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la decisión de instancia es respetable, en primer lugar porque se corresponde con la...

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