SAP Madrid 138/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:3599
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7017638/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 295/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1002/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

CM

De: Sebastián, Cecilia

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS, Mª CARMEN MORENO RAMOS

Contra: C.P. GARAJE NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1002/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes don Sebastián y doña Cecilia y de otra, como apelado-demandado Comunidad de Propietarios de Garaje NUM000 de la calle DIRECCION000, NUM001.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Sebastián Y DÑA Cecilia, absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJE NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 DE MADMRID, condenando al actor al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirma la sentencia de instancia aunque por otros fundamentos por los razonamientos que se exponen a continuación.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Sebastián y doña Cecilia, en concepto de propietarios de las fincas nº NUM002 y NUM003 que corresponden respectivamente al denominado Diez-Local Comercial y Dos-Garaje Aparcamiento Letra B, ambos situados en el edificio de la calle DIRECCION000 número NUM001, con fecha 22 de noviembre de 2002 se presentó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Garaje Letra NUM000 de la Calle DIRECCION000 número NUM001, por la que ejercitando la acción de impugnación del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, indicaban que se habían vulnerado los artículos 5, 9, 15, 16, 17, 18 y 19 de la LPH. Por ello, en el suplico de su demanda solicitaban que se declare la nulidad radical y de pleno derecho, ab initio, del título constitutivo del Garaje NUM000, por considerar que es nulo el acuerdo recogido en el Acta de la Junta celebrada el día 20 de mayo de 1975 en la que se constituyó la citada Comunidad, solicitando demás la nulidad del resto de acuerdos adoptados a raíz de la misma. Indica la actora que se vulneraron los artículos de la LPH, por cuanto para la existencia de una comunidad de propietarios es requisito necesario que existan fincas registrales independientes, perfectamente delimitadas e individualizadas, habiendo entrado en evidente conflicto de intereses con la Comunidad de Propietarios del edificio por constituirse en comunidad independiente del resto del edificio, sin autorización ni legitimación alguna, pretendiendo adquirir el mismo rango que la Comunidad de Propietarios a la cual pertenece.

La comunidad de Propietarios del Garaje NUM000 de la Calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid se opuso a la demanda, alegando, entre otras cuestiones, falta de legitimación activa de los actores, por cuanto no son propietarios de ninguna de las plazas del Garaje NUM000 ; falta de legitimación pasiva, ya que al ser la Comunidad del Garaje NUM000 una comunidad de bienes pro indiviso, no tiene capacidad procesal para ser demandada, añadiendo que en la fecha de constitución de la Comunidad del Garaje NUM000, día 20 de mayo de197, los ahora actores no eran propietarios de ningún inmueble en la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid.

La juzgadora de instancia, considerando que la Comunidad del Garaje NUM000 era en realidad una Comunidad de Bienes que debía regirse por los artículos del Código Civil, y que no había quedado acreditado que la citada Comunidad del Garaje NUM000 funcionara paralelamente a la Comunidad del Edificio, con fecha 30 de setiembre de 2005 dictó sentencia por la que estimando la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios del Garaje NUM000, desestimó la demanda interpuesta por los actores., condenando a éstos últimos al pago de las costas causadas en primera instancia.

Contra la citada sentencia se alzan los demandantes don Sebastián y doña Cecilia, alegando, en síntesis, incongruencia de la sentencia de instancia, añadiendo además que la Comunidad del Garaje NUM000 en multitud de ocasiones habían manifestado ser Comunidad de Propietarios y no Comunidad de Bienes, indicando que dicha confusión es la que ha llevado a los actores a interponer la demanda solicitando la nulidad del título, dado que la Comunidad del Garaje NUM000 pretende mantener una situación de no definición. Por ello, dicen los apelantes que lo que se persigue no es solo la nulidad del título de la Comunidad de Propietarios bándose en el Acta nº1, sino también porque que si lo cierto es que son una Comunidad de Bienes, que se comporten como tales, añadiendo que la estimación de la demanda en nada perjudica a la contraria, pues al declararse la nulidad del título, se queda como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 847/2011, 17 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Noviembre 2011
    ...de 1964 , 24 de abril de 1969 , 9 octubre de 1970 , 20 diciembre de 1989 , 26 marzo de 1991 y 26 abril de 1993 ), (v. SAP Madrid, Sección 21.ª, de 4 de abril de 2008 ). Partiendo de ello y de los hechos no controvertidos en la presente litis, 1. Que la entidad actora Riomar, S.A. en el año ......
  • SAP Valencia 298/2011, 30 de Mayo de 2011
    • España
    • 30 Mayo 2011
    ...jurisprudencial que distingue entre capacidad-representación-legitimación de la que es exponente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21, de fecha 4 abril 2008 se establece: "En la segunda sentencia se distingue con acierto entre las figuras procesales de personalidad ......
  • SAP Ciudad Real 464/2020, 9 de Julio de 2020
    • España
    • 9 Julio 2020
    ...de 1964, 24 de abril de 1969, 9 octubre de 1970, 20 diciembre de 1989, 26 marzo de 1991 y 26 abril de 1993), (v. SAP Madrid, Sección 21.ª, de 4 de abril de 2008). TERCERO La alegada ausencia de efecto de cosa juzgada por el recurrente no puede tener favorable acogida, pues es obvio que no e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR