SAP Burgos 220/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00220/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010730

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001362 /2010

RECURRENTE : Dimas y Florencia

Procurador/a : María Belen Juarros Gonzalez

Letrado/a : Miguel a. Alonso Vicario

RECURRIDO/A : Leonor

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado/a : IGNACIO PEÑA ROBLEDO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON JULIO PÉREZ GIL, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 220

En Burgos, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 146/2012,

dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1362/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, DOÑA Leonor, representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado don Ignacio Peña Robledo, y como demandados-apelantes, DON Dimas Y DOÑA Florencia, representados por la Procuradora doña Belén Juarros González y defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Alonso Vicario. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Debo de estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en nombre y representación de Doña Leonor

    , contra don Dimas y doña Florencia, representados por la Procuradora Sra. Juarros González y en consecuencia debo de declarar y declaro que se declare que la actora es propietaria de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, con la extensión y límites que resultan de la medición pericial aportada como documento nº 5 de la demanda y se condene a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y dejar a la libre disposición de la actora el terreno del que se han apropiado y que se concreta en el en el triángulo que queda entre el trozo de muro derribado hasta su unión con el punto que resulta de medir la distancia de 13,40 metros de fachada de la actora, colocando hitos o mojones de separación y con imposición de las costas a los demandados".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en que tuvo lugar.

    4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción reivindicatoria solicitando que la parte demandada deje a disposición de la actora una porción de terreno situado al norte de la finca de la parte demandante y al sur de la demandada. Es decir, la discusión se centra en una franja de terreno que estaría situada entre ambas fincas, que son colindantes, y que la parte demandada ha intentado llevar más al sur, ocupando un espacio que la parte actora dice que es suyo.

Segundo

Se alega en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento porque, según la demandada, el valor de la franja reivindicada, de tan solo 14 m2, es inferior a los 6.000 #, que es el límite de la cuantía de los juicios verbales ( artículo 250apa.2 dada nueva redacción por artículo 15 . 144 de Ley 13/2009 de 3 noviembre 2009 que entró en vigor el 4/5/2010).

La parte actora determina la cuantía conforme al valor de la finca de su propiedad, y no solo a la zona concreta de terreno que se reivindica. Este criterio parece más conforme con lo previsto en el artículo 251.2 LEC sobre las reglas de determinación de la cuantía en los casos de reivindicación de inmuebles, donde se dice que "se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda". Al final de la regla se dice que "no se podrá atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el Catastro", lo que parece indicar que debe estarse al valor del inmueble en su totalidad, y no solo a la parte que se reivindica.

Tercero

En segundo lugar se alega incongruencia de la sentencia porque se dice que esta resuelve sobre una acción de deslinde que no se había ejercitado. Según la parte apelante la sentencia acuerda el deslinde de ambas fincas cuando al final del fallo condena a la colocación de hitos o mojones. En la demanda no se decía nada sobre colocación de hitos o mojones, sino que simplemente se pedía la condena de la parte demandada a que reintegrara esa porción de terreno.

El inciso final del fallo no puede interpretarse como hace la parte apelante en el sentido de que el tribunal resuelva sobre una acción de deslinde. Lo único que tiene en común este inciso del fallo con la acción de deslinde es su efecto final, que consiste en la posibilidad de fijar los límites separadores de la propiedad. Pero la fijación de estos límites también puede ser una consecuencia de una acción reivindicatoria, cuando los límites están claros desde un principio (por eso no hace falta un...

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