SAP Granada 227/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2012:203
Número de Recurso48/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 48/12 - AUTOS Nº 1585/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 227

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

Dª JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 48/12- los autos de Juicio Ordinario nº 1585/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Obremo, S.L., contra Dª Flora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Cachón Quero en nombre y representación de OBREMO SL contra Dña. Flora, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de tres mil catorce euros, con ochenta y cuatro céntimos, 3.014,84 #, intereses legales y pago de costas ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disconformidad del recurrente con la sentencia de instancia se circunscribe al incumplimiento por el actor de su oferta de financiación, de modo que, constando en el contrato de 20 de Junio de 2.006 que para facilitar el pago de la deuda se acordó financiarla en sesenta cuotas de 59.34 euros cada una, que debían ser satisfechas con cargo a su cuenta en determinada entidad bancaria, no se ha acreditado que el actor haya girado ningún recibo, por lo que no esta obligado al pago que se le reclama.

Los hechos antes expuestos se han de considerar acreditados a la vista del documento aludido -folio 85- y la propia manifestación de la actora en la demanda -folio 83- en la que reconoce la financiación para facilitar el pago en la forma antes expuesta.

SEGUNDO

Ciertamente que la intención de los...

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