SAP Guadalajara 61/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución61/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00061/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2012

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002623 /2010

RECURRENTE: Marí Jose, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MIRCEA MARCU

Letrado/a: ASUNCION ABAD ZAHONERO, JOSE CARLOS CARRAMOLINO FITERA, JOSE CARLOS CARRAMOLINO FITERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CIA DE SEGUROS MAPFRE

Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

S E N T E N C I A Nº 26/12

En Guadalajara, a siete de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio de Faltas nº 2623/10, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 22/12, en los que aparecen como parte apelantes Marí Jose, Bruno Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, dirigido por el Letrado Dª ASUNCION ABAZ ZAHONERO,

D. JOSE CARLOS CARRAMOLINO FITERA, D. JOSE CARLOS CARRAMOLINO FITERA y como partes apeladas CIA DE SEGUROS MAPFRE, Y MINISTERIO FISCAL, representado por la Procuradora Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ. Sobre Falta de lesiones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Juan Ignacio, de 72 años de edad, circulaba el 19 de mayo del año 2011 por la carretera N-204, dentro del termino municipal de Guadalajara, cuando a eso de las 08:55 horas y a la altura del Kilómetro 52 recibió el impacto de un vehículo mixto de matricula .... SQV pilotado por Bruno . La colisión se produjo a causa de la falta de diligencia de don Bruno . A consecuencia del impacto, Juan Ignacio falleció" y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a don Bruno, como autor de una falta de homicidio culposo, a la pena de 30 (TREINTA) días multa a razón de una cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS. LO QUE ARROJA UN TOTAL DE 180 (CIENTO OCHENTA) euros; queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 (QUINCE) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación de condena. Que condeno a don Bruno y a la aseguradora "Pelayo" a que paguen solidariamente en concepto de indemnización 79.257 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE) euros con 16 (DIECISEIS) CENTIMOS A DOÑA Marí Jose en concepto de reparación por la muerte de su esposo, con los intereses legales, sin recargo alguno. Que condeno a don Bruno y a la aseguradora "Pelayo" a que paguen solidariamente en concepto de indemnización 15.411 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE) euros con 11 (ONCE) céntimos a don Ramón en concepto de reparación por la muerte de su padre, con los intereses legales, sin recargo alguno. Que condeno a don Bruno y a la aseguradora "Pelayo" a que paguen solidariamente en concepto de indemnización 15.411 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS ONCE) en concepto de reparación por la muerte de su padre, con los intereses legales, sin recargo alguno. Que absuelvo a don Alejo de cualesquiera pretensiones penales que contra su personal se hayan ejercitado en estos autos. Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Marí Jose, Bruno, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extremo más importante sobre el que versa la apelación, desarrollado bajo la rúbrica de "por error en la apreciación del baremo", lo es para discrepar del porcentaje aplicado como factor de corrección según la tabla II del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación -anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de Vehículos a Motor-; y lo que se sostiene es que, aplicado en la sentencia el 75%, en relación a cada hijo aquejado de una minusvalía, debió aplicarse según la aseguradora en primer lugar la suma prevista para hijos mayores de edad y después el factor de corrección relativo a los hijos mayores de 25 años con discapacidad que abarca del 25 al 50% mientras que la viuda del fallecido mantiene la aplicación analógica apuntada considerando equiparados a esos efectos a los mayores...

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    ...que no toda vale para aplicar el factor de corrección pues ha de ser " acusada ", resulta necesario hacer referencia a SAP Guadalajara, 7 mayo 2012, recurso 22/2012, en la que se expone que la aplicación del factor de corrección exige que el perjudicado/beneficiario padezca una discapacidad......
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