SAP Baleares 300/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2012:1186
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2012

SENTENCIA NUM. 300/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Ángel Aguilo Monjo

MAGISTRADOS

Dña. María del Pilar Fernández Alonso

Dña. Juana María Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos ModificaciónMedidas sobre Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, bajo el nº 110/2011, Rollo de Sala nº 115/2012, entre partes, de una como demandanteapelante, doña Angelina, representada por la Procuradora Sra. Gayá Font, y de otra, como demandada - apelada, don Secundino, representada por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. César Mateu Alvaro y Dª Virginia Garrido Verd.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, en fecha 28-11-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gayá Font, en nombre y representación de Dña. Angelina contra D. Secundino, y desestimando esencialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamorro Palacios, en nombre y representación del mencionado D. Secundino en solicitud de modificación de los pronunciamientos complementarios primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 que establecía las medidas de índole personal y patrimonial en relación al menor Elias, hijo de los hoy litigantes, debo modificar y modifico el tenor de los pronunciamientos segundo y tercero referidos con anterioridad en el sentido que a continuación se dispone, manteniéndose por el contrario inmutables los restantes pronunciamientos que en la referida resolución:

  1. - D. Secundino en su condición de padre del menor Elias tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía, el cual se ejercerá en la forma siguiente:

    a) un fin de semana al mes, bien en la localidad de residencia del menor, bien en la localidad de residencia del padre, desde el viernes por la tarde -o desde el jueves por la tarde si el viernes fuera festivohasta el domingo por la tarde -o hasta el lunes por la tarde si tal día fuera festivo- debiendo preavisar el Sr. Secundino a la madre del menor con al menos setenta y dos horas de antelación en el caso de que no fuera desplazarse por cualesquiera razones hasta la ciudad donde aquélla reside a estar y/o a recoger al menor. Ese fin de semana se disfrutará, en el caso de que hubiera un "puente" en ese mes, en tales fechas, y en caso de que en el mes de que se trate no hubiere "puentes" que poder elegir se disfrutará el tercer fin de semana de cada mes. La Sra. Angelina deberá de acompañar al menor hasta el aeropuerto que determine el Sr. Secundino, y recogerlo igualmente en el aeropuerto que se le indique.

    b) Un máximo de dos días laborales a la semana si el padre se trasladara a la localidad de residencia de la madre, en horarios que no interfieran la asistencia escolar del menor y siempre que preavise igualmente de su desplazamiento a la Sra. Angelina con la debida antelación y que entregue al niño antes de las 20

    h. en su domicilio.

    c) La mitad del periodo vacacional de Navidad.

    d) El íntegro período vacacional de Semana Santa.

    e) Durante las vacaciones de verano el hijo pasará con su padre un total de treinta días distribuidos en dos periodos de trece días cada uno de ellos a los que deberán añadirse los cuatro últimos días del indicado periodo vacacional. El padre elegirá el disfrute de todos los periodos los años impares y la madre los años pares. Los gastos que se originen en el ejercicio del régimen de visitas establecido previamente serán satisfechos en la siguiente forma: de los que se ocasionen como consecuencia de lo dispuesto en el apartado

    a) el Sr. Secundino hará frente a los gastos que se originen por sus propios desplazamientos y los del menor en su caso, desde que lo recogiera de la madre y la Sra. Angelina hará frente a los gastos que se deriven por el desplazamiento del menor hasta el aeropuerto que corresponda. Los que traigan su causa de lo previsto en el apartado b) serán satisfechos en su integridad por el Sr. Secundino y los derivados de lo dispuesto en los apartados c), d) y e) serán satisfechos por mitad de iguales partes entre ambos litigantes.

    En tanto el hijo común no pueda viajar sólo, y únicamente en los supuestos c), d) y e), la madre recogerá al menor después de su estancia con el padre en el aeropuerto de Palma y el padre lo recogerá del aeropuerto que indique cuando deba de tenerlo consigo. Cada uno de los progenitores podrá contactar telefónicamente con el hijo cuando se encuentre en compañía del otro entre las 20.30 hrs y las 21.00 hrs.

  2. - Se deja sin efecto el uso y disfrute de la vivienda familiar que en su momento fue otorgado al hijo común y la Sra. Angelina en su condición de progenitora custodia del menor, habida cuenta del traslado de residencia realizado por ésta. La administración de la indicada vivienda hasta que la extinción de la copropiedad se produzca, se atribuye al esposo D. Secundino, si bien éste deberá rendir...

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