SAP León 275/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00275/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24008 41 1 2010 0201002

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000600 /2010

Apelante: Amanda, Justo

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: MARÍA DOLORES ARROYO PUCHE, FRANCISCO C. GARCÍA CASTRILLO

Apelado: Josefina, Vanesa, Diana, Nieves

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado: ANA FERRANDO LAMANA

SENTENCIA NUM. 275-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 600/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 160/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Amanda, representada por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez Pérez y asistida por la Letrada Dña. María Dolores Arroyo Puche y también como parte apelante D. Justo, representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez y asistido por el Letrado D. Francisco C. García Castrillo y como parte apelada Dña. Josefina, Dña. Vanesa, Dña. Diana y Dña. Nieves, representadas por la Procuradora Dña. Maria de la Soledad Fernández Aparicio y asistidas por la Letrada Dña. Ana Ferrando Lamana, sobre formación de inventario, liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: El inventario de bienes de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Dña. Josefina y D. Celestino es el siguiente:

  1. ACTIVO .

  1. BIENES INMUEBLES.

    Bienes 1, 2, 3, 4, 9 y 10 de la propuesta de inventario.

  2. BIENES MUEBLES.

    1. - Vehículo Renault 25, matrícula WO-....-W .

    2. - Vehículo Renault 18.

    3. - Mobiliario y enseres de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, respecto a los que las partes están de acuerdo.

    4. - Mobiliario y enseres de la vivienda sita en la casa unifamiliar de Castrillo de la Cepeda, CARRETERA000 NUM001, respecto a los que haya conformidad de las partes, incluyendo en ellos las figuras de un belén, una maqueta de ferrocarril y las herramientas señalados en la propuesta de inventario en el "cuadro de aperos y herramientas".

    5. - Mobiliario y enseres de la casa de Astorga, CARRETERA001, km. NUM002 respecto de los cuales haya conformidad de las partes.

    6. - Valores mobiliarios.

      - 6.1.- Todos los bienes respecto a los cuales las partes se mostraron conformes en la formación de inventario.

      - 6.2.- Saldo cuenta Caja España nº NUM003 .

      -. 6.3.- Saldo cuenta Caja España nº NUM004 .

      -. 6.4.- Saldo superlibreta SCH nº NUM005 .

    7. - Créditos de la sociedad de gananciales.

      -. 7.1.- Aportaciones efectuadas para pago de la póliza RENTA ESPAÑA PLAN VITALICIO nº NUM006 .

      -. 7.2.- Aportaciones efectuadas para pago de la póliza RENTA ESPAÑA PLAN VITALICIO nº NUM007 .

      .- 7.3.- Aportaciones efectuadas para pago del FONDO SANTANDER RENTA FIJA PENSIONES nº NUM008 .

      .- 7.4.- Crédito por la construcción de una vivienda unifamiliar en Castrillo de Cepeda.

      .- 7.5.- Rentas cobradas por Dña. Josefina por el alquiler del piso y la plaza de garaje de los números NUM000 y NUM009, respectivamente, de la CALLE000 de Madrid.

      .- 7.6.- Rentas cobradas por D. Celestino correspondientes al alquiler del local en la planta baja y de las viviendas sitas en la casa de Astorga, nº NUM002 de la CARRETERA001 .

      .- 7.7.- IBI e impuestos soportados por la sociedad de gananciales por los bienes privativos -dos solares.-7.8.- Gastos para el cierre perimetral del solar sito en la CARRETERA001 NUM010, bien privativo de D. Celestino .

      .-7.9.- Pago de la minuta de la abogada de D. Celestino en el proceso de separación matrimonial, cargada en la cuenta del Banco Santander de la sociedad de gananciales nº NUM011 . .- 7.10.- Cantidades abonadas por Dña. Josefina en concepto de honorarios de letrado por el procedimiento penal y de separación seguidos frente a su esposo, d. Celestino .

      II PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES .

    8. - Todas las deudas sobre las que existe conformidad de las partes, según manifestaron en la formación de inventario.

    9. - Crédito a favor del esposo por el precio recibido por la expropiación de bienes privativos de D. Celestino .

    10. - Crédito a favor de Dña. Josefina por el pago de los gastos y mantenimiento, administración e impuestos de la vivienda y la plaza de garaje de los números NUM000 y NUM009, respectivamente, de la CALLE000 de Madrid.

      No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes " .

      En fecha de 26 de octubre de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así:

    11. - Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento de la forma siguiente:

      - Se excluye del inventario de la sociedad de gannaciales, apartado bienes inmuebles, el bien señalado con el número 4 en la propuesta de inventario.

      - Se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales apartado bienes inmuebles, los bienes: -Finca urbana número NUM012 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, en el Tomo NUM013

      , Libro NUM014, Folio NUM015, Finca nº NUM016 .- Finca urbana número NUM017 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, en el Tomo NUM013, Libro NUM014, Folio NUM018, Finca número NUM019 ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la representación de la parte demandante

D. Justo y la demandada Dña. Amanda, recurso de apelación ante el Juzgado, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 12 de Junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia que en trámite ex art 809 de la LEC resuelve la controversia suscitada en la formación del inventario en la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales formada por D. Celestino, fallecido el 28 de octubre de 2006, y Dª Josefina, contra la misma se alza D. Justo cuestionando sólo alguno de los pronunciamientos sobre concretas partidas incluidas o excluidas del inventario.

Igualmente se interpone recurso por Dª Amanda por la no admisión de las pruebas de D.V.D. aportadas en el acto de la vista y el no recibo o recepción de las pruebas solicitadas a Caja Madrid sobre extractos bancarios de las cuentas y otros documentos.

SEGUNDO

En cuanto al recurso interpuesto por Dª Amanda debe señalarse que, sin perjuicio de que, -como afirma la sentencia número 157/2003, del Tribunal Constitucional -" es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que las declaraciones de la resolución judicial, contenidas en su fundamentación jurídica, generen un perjuicio para el recurrente, con independencia absoluta del contenido de tal parte dispositiva ", en el ámbito del procedimiento civil, como regla, el recurso se dirige contra el fallo, por lo que el gravamen hay que ponerlo en relación con el pronunciamiento o parte dispositiva (en el mismo sentido, sentencia 432/2010, de 29 de julio, y las en ella citadas). El objeto de todo recurso de apelación es el fallo o parte dispositiva de la resolución que se ataca, no la fundamentación, pues solo dicha parte es la que determina el perjuicio o agravio de la parte que legitima conforme al artículo 448 de la Ley Enjuiciamiento Civil para recurrir.

Expuesto lo anterior, en el presente caso, es objeto del recurso, a tenor de la alegación única del escrito de preparación del recurso: "..... la no admisión de las pruebas de D.V.D. aportadas por esta representación

en el acto de la vista y el no recibo o recepción de las pruebas solicitadas a Caja Madrid sobre extractos bancarios de las cuentas y otros documentos".

La naturaleza y ámbito del recurso de apelación, impone al apelante, tanto en el momento de preparar el recurso como en el de interponerlo, una serie de obligaciones de inexcusable cumplimiento y en tal sentido los artículos 457 y 458 LEC son claros al exigir al apelante que, en la preparación del recurso, exprese los pronunciamientos que se impugnan, y que, en el escrito de interposición se expongan las alegaciones en que se base la impugnación.

Los "pronunciamientos" frente a los que la parte recurrente manifiesta en su escrito de preparación interponer recurso de apelación en ningún caso tienen reflejo o integran el contenido de la parte dispositiva o fallo de la sentencia impugnada, y ni tan siquiera se contiene referencia alguna a los mismos en la fundamentacion jurídica ya que la cuestión relativa a la admisibilidad de las pruebas fue oportunamente resuelta en el acto de la vista. Por consiguiente no se combate el Fallo de la sentencia ni por ello el escrito de preparación cumple con los requisitos del artículo 457.2 LEC, que exige que en el mismo han de expresarse los concretos pronunciamientos que son objeto de impugnación, y que no son otros que los contenidos en la parte dispositiva.

Pero es que además la no admisión de un medio de prueba en primera instancia sólo produce el efecto de otorgar al proponente el derecho a solicitar el recibimiento a prueba en la segunda instancia siempre que se dieran los requisitos precisos, recurso de reposición previo...

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