SAP Madrid 41/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2012:8651
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

Procedimiento nº 2/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda

Rollo de Sala nº PO-19/2004

PONENTE: ILMO. SR. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 41/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (Ponente).

D.EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid a diez de mayo dos mil doce

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2/2004, rollo de Sala nº 19/2004 seguida por delitos de homicidio en los que aparece como acusado Valentín

, con DNI nº NUM000, nacido en Puebla de Don Fadrique (Granada), el NUM001 /1956, hijo de José y de Gloria, agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002, representado por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el Letrado D. Juan Peña Lucas, el Estado como responsable civil defendido y representado por la Abogacía del Estado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Claudia Patricia Rodríguez Castro, en nombre de Julia, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Herrera Martín y asistida por el Letrado D. Juan Ramón Rodríguez Madridejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de atestado del Grupo 5, Homicidios de Jefatura Superior de Madrid, Brigada Provincial de Policía Judicial, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con el artículo 16 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en la redacción dada por la L.O. 5/2010 y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.7 del Código Penal de obrar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo solicitando para el acusado las siguientes penas: A. Por el delito de homicidio consumado del artículo 138 del CP la pena de cinco años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para cargo público y suspensión de empleo o cargo público.

  1. Por el delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 y 16 del CP la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación especial para cargo público de empleo o cargo público. C. Abono de Costas Procesales. La Acusación Particular calificó provisionalmente los hechos de conformidad con el relato contenido en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, que da por reproducidos, así como con la calificación jurídica de dicha parte acusadora, siendo responsable en concepto de autor directo el procesado, estando igualmente conforme con el correlativo del Ministerio Fiscal respecto a las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, y solicita se proceda a imponer al procesado la pena por delito de homicidio consumado del artículo 138 del CP a la pena de cinco años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación especial para cargo público y suspensión de empleo o cargo público y abono de las costas procesales, así como que el procesado, con la responsabilidad civil directa del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del CP indemnizará a Dª Julia

, hija del fallecido en la cuantía de 180.000 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa del acusado y la Abogada del Estado se mostraron disconformes con el Ministerio Público y la Acusación Particular, solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 7, 8 y 9 de Mayo de 2012, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, bajando las penas, por el delito A) 2 años, 6 meses y 1 días, y por el delito B) 1 año, 3 meses y 1 día, por su parte, la Acusación Particular, la defensa del acusado y la Abogada del Estado en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El acusado Valentín, mayor de edad como nacido el año 1.956, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, actuando en el ejercicio de sus funciones como agente número NUM002 del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 18,00 horas del día 21 de febrero de 2002 se encontraba efectuando junto al también agente número NUM003 el seguimiento y vigilancia del vehículo Ford Escort con matrícula D-....-DN, que se encontraba ocupado por Íñigo, Jeronimo, Justino y conducido por quien resultó ser Marcos, también conocido por Narciso, o como Onesimo, Raúl o como Romualdo . Durante el seguimiento de dicho vehículo por la localidad de Pozuelo de Alarcón, los agentes de la Policía se dieron cuenta que los ocupantes del Ford Escort se habían percatado de su presencia, por lo que decidieron proceder a su detención, para lo cual activaron los diferentes rotativos luminosos y acústicos que identificaban su vehículo como policial. Al llegar a la rotonda existente en la Avenida de las Dos Castillas (M-503) con la carretera de Húmera (M-508), el vehículo Ford Escort tuvo que detener su marcha, quedando el vehículo policial igualmente detenido detrás del anterior. Tras detener el coche, el acusado junto con su compañero de servicio se bajaron de su coche y se dirigieron hacia el Ford Escort con sus respectivas pistolas reglamentarias en la mano. Tras identificarse como agente de la Policía, el acusado pidió al conductor que detuviese el vehículo y bajase del mismo, intentando en varias ocasiones abrir la puerta para lograr detenerle, observando en ese momento que el copiloto abría la guantera y creyendo que podía sacar un arma de fuego, gritó a su compañero, el agente con número NUM003, "cuidado van armados". El conductor del Ford Escort inició la marcha de manera brusca. Ante estos hechos el agente con número NUM003 efectuó un disparo hacia las ruedas del Ford Escort, y el acusado pese a representarse la posibilidad de causar la muerte de los ocupantes del vehículo y asumiendo la misma como posible, efectuó a una distancia de entre dos y cuatro metros de la parte posterior del Ford Escort, dos disparos dirigidos al habitáculo del vehículo, con su arma reglamentaria marta Star 28 K con calibre 9 milímetros parabellum y número de serie NUM004, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía.

Uno de los disparos impactó en el borde lateral izquierdo de la matrícula trasera, atravesando el maletero del vehículo y el respaldo del asiento posterior hasta que impactó en Justino . Como consecuencia de estos hechos Justino, sufrió lesiones consistentes en herida por arma de fuego en región lumbar derecha que le provocó traumatismo abdominal con 5- 6 perforaciones en el ileo y perforación duodenal, hemoperitoneo de 500 cc, siendo necesario para su sanidad su hospitalización y la aplicación de medidas de soporte hospitalario y de tratamiento médico-quirúrgico para la reparación del traumatismo intestinal con resección de 15 cm de ileo con anastomosis ileo-ileal, la reparación de la perforación duodenal y evacuación de hemoperitoneo, con hospitalización llegando a estar ingresado en la UVI tras intervención quirúrgica, e invirtiendo en su curación veinte días que fueron impeditivos de los que catorce estuvo hospitalizado y restándole como secuelas ileoctomía parcial (15 cm), cicatrices en línea media abdominal de unos 12 cm en flancos abdominales derecho e izquierdo, en región lumbar derecha y porta proyectil en tejido subcutáneo abdominal (infraumbilical). Dichas lesiones fueron de tal gravedad al producir perforaciones intestinales (ileo y duodeno) y un hemiperitoneo que de no haber recibido asistencia médica urgente habrían desencadenado en un shock hipovolémico y séptico que habrían llevado necesariamente a la muerte a Justino .

El otro disparo efectuado por el acusado impactó en la luna trasera del vehículo que se fracturó, atravesando el habitáculo del vehículo y el reposacabezas del asiento del conductor hasta que impactó en la cabeza del conductor Marcos, al que causó la muerte de manera inmediata, producida por herida craneal con destrucción de centros vitales encefálicos y con orificio de entrada en la región posterior del cuello en su línea media.

Marcos en el momento de su fallecimiento era padre de Julia, quien era mayor de edad, sin que se haya podido acreditar que el mismo tuviera otros familiares con derecho a ser indemnizados en el momento de su muerte.

En fecha 26 de abril de 2004 fue dictado por el Juzgado de Instrucción Auto de conclusión de sumario, posteriormente, en fecha 15 de junio de 2005 fue dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid Auto de revocación de auto de conclusión de sumario. Después de casi seis años, en fecha de uno de marzo de 2011 se extiende diligencia por la Ilma. Audiencia Provincial de recepción de los autos tras la práctica por el Juzgado de Instrucción de las diligencias de instrucción que fueron acordadas por la resolución de 15 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con...

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