SAP Asturias 256/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2012:1615
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2009 0011579

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2011

RECURRENTE: Antonia

Procurador/a: ANA CRISTINA VEGA VEGA

Letrado/a: DON JOSE MIGUEL LUQUE ANIA

RECURRIDO/A: Romulo

Procurador/a: Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Letrado/a: Dª PATRICIA DIEZ ISLA

SENTENCIA Nº 256/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 16/11 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 24/12), en los que aparece como apelante: Antonia representado por la Procuradora Doña Ana Cristina Vega Vega bajo la dirección Letrada de Don Pablo Luque San Juan; y como apelado: Romulo representado por la Procuradora Doña Paula Cimadevilla Duarte bajo la dirección Letrada de Doña Patricia Diez Isla y EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 14 de octubre 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Antonia como autora de un delito de injurias graves con publicidad sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con tres euros de cuota diaria procediendo en caso de insolvencia una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, costas incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Romulo en la suma de 1.700 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Antonia se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada en actuaciones de juicio oral 16/2011 en el Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo, por la que resultó condenada como responsable de un delito de injurias graves con publicidad, reiteración como primer alegación la cuestión previa planteada interesando la nulidad de actuaciones y su archivo por errónea interpretación de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial apartados 3 º y 6 º y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; la ausencia de prueba de cargo, la insuficiencia probatoria con los indicios mencionados en la sentencia, en vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de las pruebas, particularmente las testificales disconformidad con los fundamentos de derecho 7º y 8º y con la calificación como delito y no como falta, realizando al efecto toda un serie de consideraciones con la finalidad de que revocando la sentencia dictada se acordase la nulidad de actuaciones y su archivo por la falta de conciliación previa o subsidiariamente se la absuelva del delito de injurias graves con publicidad que se le atribuye y alternativamente en el caso de que se considere autora del ilícito que se califiquen los hechos como falta fijando la indemnización en la cantidad de un euro.

SEGUNDO

Ciertamente tratándose de injurias proferidas con publicidad entre particulares es requisito de procedibilidad la previa celebración del acto de conciliación para la persecución del delito, como el tal sentido el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece. Sin embargo como acertadamente sostiene el juzgador de instancia la omisión del intento previo de conciliación no extingue la acción penal y ello por cuanto que se trata de un defecto subsanable.

En tal sentido es preciso recordar el pronunciamiento realizado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de junio de 1979 "... es principio general en derecho, acogido en el artículo 6-3 del Código Civil, aplicable en todos los órdenes con las excepciones que la jurisprudencia al interpretar dicho precepto ha señalado, que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención" y "que con arreglo al artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el...

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