SAP Orense 292/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2012:493 |
Número de Recurso | 482/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00292/2012
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.292
En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el nº. 345/10, rollo de apelación núm. 482/11, entre partes, como apelante Dña. Paula, representada por la Procuradora Dña. María José Conde González, bajo la dirección de la Letrada Dña. Josefa González Álvarez y, como apelado, JM UNTES E HIJOS SL, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Abogado D. Rubén Carballo Iglesias. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Mª José Conde González, en nombre y representación de Paula, contra la entidad JM Untes e Hijos SL, ABSUELVO a esta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Paula recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se alegaba en la demanda, que como consecuencia de la falta de conformidad del vehículo adquirido en 30 de junio de 2008 a la empresa demandada, respecto de las condiciones y descripción facilitada por el vendedor en cuanto al kilometraje del vehículo, que en la realidad contaba con más kilómetros rodados (112.843 kms) que los descritos en el manual de mantenimiento (50.133 Kms) entregado por el vendedor. Se había abonado un sobreprecio, que según tasación pericial que se adjuntaba a la demanda, ascendía a 4.700 #, que constituye el objeto de reclamación en el presente proceso. El actor funda sus alegaciones, a efectos probatorios, en el documento aportado con la demanda como nº 5, historial de reparaciones relativas a dicho vehículo, emitido por la empresa "IBERICAR FERWAGEN", del que se deriva, que en fecha 28...
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