SAP Orense 292/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2012:493
Número de Recurso482/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00292/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.292

En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el nº. 345/10, rollo de apelación núm. 482/11, entre partes, como apelante Dña. Paula, representada por la Procuradora Dña. María José Conde González, bajo la dirección de la Letrada Dña. Josefa González Álvarez y, como apelado, JM UNTES E HIJOS SL, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Abogado D. Rubén Carballo Iglesias. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Mª José Conde González, en nombre y representación de Paula, contra la entidad JM Untes e Hijos SL, ABSUELVO a esta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Paula recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alegaba en la demanda, que como consecuencia de la falta de conformidad del vehículo adquirido en 30 de junio de 2008 a la empresa demandada, respecto de las condiciones y descripción facilitada por el vendedor en cuanto al kilometraje del vehículo, que en la realidad contaba con más kilómetros rodados (112.843 kms) que los descritos en el manual de mantenimiento (50.133 Kms) entregado por el vendedor. Se había abonado un sobreprecio, que según tasación pericial que se adjuntaba a la demanda, ascendía a 4.700 #, que constituye el objeto de reclamación en el presente proceso. El actor funda sus alegaciones, a efectos probatorios, en el documento aportado con la demanda como nº 5, historial de reparaciones relativas a dicho vehículo, emitido por la empresa "IBERICAR FERWAGEN", del que se deriva, que en fecha 28...

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