SAP Orense 272/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2012:512
Número de Recurso412/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00272/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.272

En la ciudad de Ourense a trece de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el n.º 112/10 y 189/10, Rollo de Apelación núm. 412/11, entre partes, como apelantes D. Luis Enrique, DOÑA Estrella, DOÑA Francisca, D. Pedro Miguel Y ALLIANZ SA, representados por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos González Fernández y, como apelado, TECOR SOCIETARIO SANTA BARBARA, representado por la procuradora Dª. María Jesús Santana Penín, bajo la dirección de la Abogada Dña. Pilar Cortiñas Lorenzana. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Compañía aseguradora ALLIANZ, contra TECOR SOCIETARIO SANTA BARBARA, absuelvo a la demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Luis Enrique, DOÑA Estrella, DOÑA Francisca, DON Pedro Miguel Y ALLIANZ, S.A, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia tanto la actora en la demanda inicial como los demandantes en la acumulada con objeto de que se procede a la estimación de sus respectivas pretensiones, basadas en culpa de la sociedad de cazadores demandada por falta de conservación del terreno acotado.

La sentencia apelada no contiene razonamiento alguno sobre la demanda acumulada y ni siquiera cita en su encabezamiento o en el fallo a los que en ella son partes, defecto que debió subsanar el juzgado, ante su oportuna denuncia por la parte demandada, bien acudiendo al remedio de la aclaración previsto en el artículo 214 de la LEC, de estimar que los razonamientos jurídicos de aquella resolución eran de aplicación a las dos demandas y que se había producido un mero olvido en la consignación de los datos relativos a la segunda, bien mediante el complemento de sentencia previsto en el artículo 215 de la LEC, si se consideraba imprejuzgada la pretensión de la segunda. En lugar de ello, presentada dicha denuncia con solicitud expresa de subsanación de las omisiones, el juzgado se limitó a dictar una providencia acordando no haber lugar a la aclaración solicitada, sin perjuicio de la interposición del procedente recurso, postura que en este momento procesal implica que haya de aceptarse la denuncia de incongruencia omisiva, en efecto concurrente, por ausencia absoluta de...

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