SAP Pontevedra 379/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00379/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 295/12

Asunto: VERBAL 1357/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.379

En Pontevedra a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1357/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 295/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: SALNESPACIOS SL, representado por el Procurador D. ISABEL PÁRAMO FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. GABRIEL ARAÚZ DE ROBLES DE LA RIVA, y como parte apelado-demandante: D. Gerardo, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JULIO HEREDERO VILLALBA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 28 junio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimar la oposición cambiaria formulada por D. Gerardo contra la demanda presentada por SALNESPACIOS SL, sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Salnespacios SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio cambiario, promovido por la entidad "Salnespacios SL" -libradora de la letra de cambio núm. 0A 5557508, con fecha de emisión 2/6/2009 y de vencimiento 1/12/2010, por un importe nominal de 4800 euros, y extendida en un efecto timbrado de la clase 6ª, correspondiente a una cuantía comprendida entre 3005,07 euros a 6010,12 euros- contra el librado don Gerardo, quién formuló demanda de oposición al juicio cambiario, alegando como excepción la falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio ( art. 67-2ª LCCH ) y carecer, por consiguiente, de fuerza ejecutiva para sustentar la acción cambiaria, tanto por haber sido extendida en efecto timbrado inferior a la cuantía que le correspondía ( art. 36-2 párrafo 1º del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone que "Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses, contados a la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base") como por haberse consignado en la cambial como domicilio de pago una cuenta bancaria de titularidad de la propia entidad libradora que imposibilita jurídicamente la presentación al pago de la letra de cambio, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de oposición cambiaria recurre en apelación la demandante cambiaria-demandada de oposición.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión, sin necesidad de entrar a analizar la segunda de las deficiencias denunciadas, en el acogimiento de la excepción de defecto de timbre de la cambial, por cuanto que la letra que ha servido de título en el juicio cambiario está extendida en impreso de clase y timbre inferior al debido, pues teniendo fecha de vencimiento posterior en más de seis meses a la de libramiento, debía haber sido extendida con timbre superior al duplo de la cantidad librada (del orden de 9600 euros).

Y ello en razón a la tendencia jurisprudencial de considerar el requisito del timbre un presupuesto exigido por la Ley Cambiaria y del Cheque para la eficacia ejecutiva de la letra de cambio, con base también en la equiparación del actual juicio cambiario al primitivo ejecutivo de la LEC de 1881, que aunque no esté regulado dentro de los procesos de ejecución conlleva como estos la inmediata traba de los bienes de quien aparece en el título como deudor. Como ha venido a poner de relieve la sentencia del TS de fecha 10/7/2009, cuya fundamentación al respecto viene a recogerse en la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandante cambiariademandada de oposición recurrente interesa la desestimación de la demanda de oposición con base en los sustanciales argumentos que, de forma resumida, se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica que la resolución impugnada se apoya en...

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