SAP Pontevedra 314/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00314/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 686/11

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 37/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.314

En Pontevedra a siete de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 37/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 686/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Alicia, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE METALCUATRO NOROESTE SLU, y como parte apeladodemandante: AGENCIA ESTATAL DE ADMON. TRIBUTARIA, representado por el LETRADO DEL ESTADO, concursada: METALCUATRO NOROESTE SLU, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 18 mayo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO LA DEMANDA INCIDENTAL formulada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representado y defendido por el Abogado del Estado contra la Administración Concursal y DECLARO la improcedencia de los pagos de deudas contra la masa correspondientes al pago de la procuradora de la Administración Concursal indicados en el informe de fecha 21 de febrero por la Administración concursal y CONDE NO a la Administración concursal a hacer efectivo el los tres créditos contra la masa que ostenta la AEAT, que obran descritos en su certificación de fecha 11 de agosto de 2009 en la forma y, en su caso, con las limitaciones, del artículo 154 de la Ley concursal . Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Alicia, y otro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de incidente concursal, promovido por el Abogado del Estado, actuando en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en pretensión de que se declare la improcedencia de los pagos de deudas contra la masa indicados por la Administración Concursal en su informe de fecha 21 de febrero de 2011, en torno a la marcha del proceso de liquidación de la concursada "Metalcuatro Noroeste SL", y de que se ordene la devolución de las respectivas sumas por sus perceptores para ser aplicadas a la satisfacción de los créditos contra la masa por el orden legal, por considerar que los tres créditos contra la masa de la AEAT que obran descritos en su certificación de fecha 11 de agosto de 2009 (vencidos todos ellos en julio o agosto de 2009), resultan ser de pago preferente a los que en el precitado informe de la Administración concursal se indican como ya atendidos (relativos a retribuciones de la Administración concursal, del Procurador de la concursada y del asesor contable de ésta), por ser aquéllos de vencimiento anterior, y ello a tenor de lo preceptuado en el art. 154 de la LC, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en el sentido de declarar la improcedencia de los pagos de deudas contra la masa correspondientes al pago de la procuradora de la concursada, de su asesor contable y parte de los honorarios de la Administración Concursal indicados en el informe de fecha 21 de febrero por la Administración Concursal, y de condenar a la Administración Concursal a hacer efectivos los tres créditos contra la masa que ostenta la AEAT, que obran descritos en su certificación de fecha 11 de agosto de 2009 en la forma y, en su caso, con las limitaciones, del artículo 154 de la Ley Concursal, recurre en apelación la Administración Concursal.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, sobre la base de que la Administración Concursal no discute los créditos contra la masa de la AEAT ni la fecha de sus vencimientos (julio-agosto 2009) y que la razón que la misma da para justificar el abono de los honorarios de la Administración Concursal, de la procuradora de la concursada y de su asesor contable es que se trata de afrontamiento de pago de créditos necesarios para el desarrollo del concurso, la Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión en que, para cumplir con lo dispuesto en el art. 154 LC que es el precepto que regula el pago de los créditos contra la masa, el orden a seguir es el de anteponer el pago del crédito de vencimiento más antiguo al pago del más reciente, criterio de preferencia que no puede ser obviado salvo que exista una justificación razonable para ello, entendiendo la Juzgadora de instancia que, si bien pueden plantearse dudas sobre si los honorarios de los administradores concursales son necesarios para la viabilidad del concurso como procedimiento, de lo que no cabe duda es que los honorarios del asesor contable y de la procuradora de la concursada no alcanzan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • SAP Murcia 715/2017, 23 de Noviembre de 2017
    • España
    • 23 Noviembre 2017
    ...contaría desde ese momento y ello no es así En este sentido se pronuncia la doctrina de las Audiencias Provinciales ( así, SAP de Pontevedra, de 7 de junio de 2012 ) y en el caso de honorarios de letrado y derechos de Procurador de la concursada correspondientes a la fase común del proceso ......
  • SJMer nº 1 202/2016, 6 de Junio de 2016, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 6 Junio 2016
    ...en función del dictado del Auto que los fija se puede citar la sentencia de 30 Octubre 2014 de la AP de Murcia, además de las SAP Pontevedra de 7 de junio de 2012 , SAP Navarra de 5 de marzo de 2012 o SAP Álava de 27 de marzo de 2013 Por todo ello, debemos de considerar que no es correcto e......
  • SAP Cádiz 300/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 Mayo 2014
    ...alguno en la Ley Concursal que establezca tal efecto para dicha retribución". Esta misma tesis es mantenida por la sentencia de la AP de Pontevedra de 7 junio 2012 y la de Navarra de 5 marzo 2012 la cual indica que "Se trata, pues, de créditos contra la masa a los que les es de aplicación l......
  • SAP Tarragona 750/2020, 25 de Noviembre de 2020
    • España
    • 25 Noviembre 2020
    ...con cita en la sentencia de la AP de Murcia de 23 noviembre 2017, que "la doctrina de las Audiencias Provinciales (así, SAP de Pontevedra, de 7 de junio de 2012) y en el caso de honorarios de letrado y derechos de Procurador de la concursada correspondientes a la fase común del proceso conc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Determinación y pago de créditos contra la masa
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 30, Junio 2014
    • 1 Junio 2014
    ...de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales [Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (secc. 1ª) de 7 de junio de 2012 (JUR 2012, 241925)]17. Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (secc. 3ª) de 5 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR