SAP Toledo 198/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2012:477
Número de Recurso158/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00198/2012

Rollo Núm. ................. 158/2.012.-Juzgado 1ª Inst. Núm. 1 de Ocaña.-J. Verbal civil Núm. .... 432/2.011.- SENTENCIA NÚM. 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmo. Sr. Magistrado que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 158 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio verbal núm. 432/2011, sobre reclamación de cantidad por daños causados en la caza, en el que han actuado, como apelante Dª Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Benavente y defendida por el Letrado Sr. Gómez Espinosa; y como apelado D. Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Prado Hijosa y defendido por el Letrado Sr. Martín García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 4 de enero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1º) Estimar íntegramente la demanda presentada por D. Inocencio, representado por el Procurador D. Moisés Mata Tizón, contra el Coto Privado de Caza " DIRECCION000 ", nº de coto NUM000, en la persona de su representante legal y contra los herederos de D. Juan Ramón ; 2º) Condenar al demandado Coto Privado de Caza " DIRECCION000 ", nº de coto NUM000, en la persona de su representante legal y contra los herederos de D. Juan Ramón al pago de 4.120 euros y al pago del interés legal de esa suma desde la reclamación extrajudicial de fecha de recepción 2.12.2010; 3º) Condenar al demandado Coto Privado de Caza " DIRECCION000 ", nº de coto NUM000, en la persona de su representante legal y contra los herederos de D. Juan Ramón al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la parte demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la condenada al pago de indemnización, Dª Ana María, en su condición de usufructuaria del titular del Coto de Caza demandado, la sentencia que se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 4 de enero de 2012, en la que se condenaba al Coto Privado de Caza " DIRECCION000 ", nº de Coto NUM000, en la persona de su representante legal y a los herederos de

D. Juan Ramón, al pago a la actora de la cantidad de 4.120 euros con sus intereses desde la reclamación extrajudicial; y se articula el recurso en base a reproducir la excepción perentoria de prescripción, valorarse la testifical de un hijastro del demandante; en no ser éste quien ha sufrido el daño, por estar la finca donde se produjeron los daños arrendada a un tercero; en la falta de acreditación causa a efecto al no poderse determinar que los conejos que se dice causantes de los daños provengan de la finca del recurrente, y en el arranque posterior de la viñas.

Debe comenzarse el estudio del presente recurso por el estudio de la reproducida excepción de prescripción, dado que la Sala no comparte el razonamiento de la sentencia de instancia, que sin ahondar en lo que se conoce como daños permanentes, en relación a este caso concreto, entiende no producida la misma.

El supuesto fáctico en que se debe mover el alegato, parte de que la demanda se presenta en el Juzgado el 27 de abril de 2.011, y la data de los daños (fecha del informe pericial) es de "marzo de 2.010", si bien del examen del mismo aparece como se tasan hasta cuatro años, lo que supone que se retrotraen los daños a esa fehca y desde entonces se acumulan, si bien dicho informe los diferencia, y en cuanto al último años -que aquí es el que en definitiva se ha de valorar-, nos habla de que afecta a 200 cepas al 60% de producción, con unas mermas en cosecha de 140 euros.

Con esa base fáctica, debe ser significado que el art. 1968.2 del C. Civil, establece que prescriben por el transcurso de un año las acciones para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia de que trata el art. 1902, desde que lo supo el agraviado, y que conforme al art. 1969, el tiempo de prescripción de toda clase de acciones se contara desde que pudieron ejercitarse; en interpretación de tal normativa, la Jurisprudencia ha determinado que en caso de daños continuados no se inicia el computo del plazo sino...

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