SAP Zaragoza 62/2012, 8 de Junio de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2012:1610 |
Número de Recurso | 55/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 62/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0139012
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001099 /2011
RECURRENTE: Carlos Jesús, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO,
Letrado/a: BEGOÑA ARESO PORTELL,
RECURRIDO/A: Arturo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ
Letrado/a: RAMON JAVIER ALFARO NAVARRO
SENTENCIA Nº 62/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a ocho de Junio del año dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1099/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 55/2.012, seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Carlos Jesús, representado por la procurador Sra. Vicario del Campo, defendido por la letrada Sra. Areso Portell, y, apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Arturo, representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez, defendido por el letrado Sr. Alfaro Navarro, y,
En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 29 de Marzo de 2.012 . SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
-.HECHOS PROBADOS.- Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias. Debiendo añadirse que el lesionado Carlos Jesús tuvo secuelas en ceja izquierda.
Sería deseable en relación con las sentencias que las mismas recogieran lo mas fielmente posible lo acaecido en el acto del juicio, singularmente las peticiones efectuadas por las partes, evitando formulas genéricas que en nada favorecen la necesaria claridad de las mismas.
El informe médico forense sobre el que no se ha planteado cuestión alguna, es una prueba...
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