AAP La Rioja 31/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:23A
Número de Recurso552/2008
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100588

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : CONCURSO ORDINARIO 0000703 /2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diez de marzo de dos mil nueve.

A U T O Nº 31 DE 2009.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de CONCURSO VOLUNTARIO 703/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 552/2008, en los que aparece como parte apelante la mercantil "RIFLOBER S. L." representada por la procuradora Dª. CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ TUDANCA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de septiembre de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Valdemoros en nombre y representación de RIFLOBER S. L.".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la mercantil "Riflober S.L." se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto lo que fue cumplimentado.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil "Riflober S. L." se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño de fecha 12 de septiembre de 2008, que acuerda ratificar la inadmisión de la solicitud concurso voluntario presentado.

Alega la defensa de la recurrente que la solicitud presentada que la insuficiencia inicial del activo del deudor no está prevista legalmente como cauda de inadmisión del concurso voluntario y a tal efecto invoca el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de fecha 22 de febrero de 2007, así como el posterior auto de 14 de junio de 2007, y, en definitiva sostiene que cuando se ha presentado una solicitud de concurso voluntario y consta que el deudor solicitante está en estado de insolvencia y se han cumplido las exigencias documentales del artículo 6 el único camino a seguir es la declaración de concurso, toda vez que existe un activo real cuantificado y valorado.

SEGUNDO

En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 24 de julio de 2008 por la mercantil ""Riflober S. L." se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño solicitud de concurso voluntario.

2) Respecto al inventario de bienes y derechos en la solicitud se hace constar expresamente que "el inventario que aportamos es el mismo que consta como documento nº 6 en la anterior solicitud del concurso", dicho inventario valora los bienes de la empresa en la suma de 39.617 €. Debe sin embargo matizarse al respecto que con ocasión de la anterior solicitud de concurso voluntario, también rechazada por insuficiencia de activo, dicho activo fue reducido, tras informe pericial requerido por el Juzgado a la suma de 25.537 €, y como ya indicó el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño al rechazar la solicitud que "salvo un vehículo valorado en 12.260 €, los elementos del activo son mobiliario y material de oficina de difícil venta y depreciación constante".

3) En el apartado decimocuarto de la solicitud se indica que según el Informe elaborado por la economista-auditora Dña. María Virtudes la situación real de la empresa presenta un activo de 59.854 € y un pasivo de 95.132 €.

TERCERO

Respecto a la cuestión planteada en el recurso que nos ocupa, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en Auto de 27 de abril de 2007, que declaraba: "la reforma concursal operada en nuestro...

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