AAP Sevilla 239/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:3387A
Número de Recurso2524/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Instrucción 10 de Sevilla

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Sevilla

Causa : D.P. 1998/09 (J.I.10) y 398/2009 (JVM-1)

Rollo : 2524 de 2009

A U T O N º239/09

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de 2009.

_________________________________

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla se incoaron diligencias previas número 69 de 2009, en virtud de denuncia presentada el 12 de diciembre de 2008 por D.ª Milagros contra quien fue su pareja de hecho D. Eleuterio, a quien la denunciante imputaba haberla insultado y haberse enzarzado a continuación en una pelea con el padre de la propia denunciante, en el curso de la cual ésta habría resultado lesionada fortuitamente por un golpe dirigido a su padre. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó el 17 de febrero de 2009 remitir testimonio de dicha denuncia a los Juzgados de Instrucción de esta capital para que éstos conocieran de los hechos sucedidos entre el denunciado y el padre de la denunciante. Turnado el asunto al Juzgado de Instrucción n.º 10, por auto de 26 de febrero de 2009 el Juzgado de Instrucción acordó no aceptar la inhibición y devolver las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla, estimándolo competente por aplicación del artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A su vez, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 incoó con el testimonio devuelto por el Juzgado de Instrucción número 10 sus diligencias previas 398/2009, en las que por auto de 19 de marzo de 2009 se acordó plantear la cuestión negativa de competencia, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial en unión de la exposición razonada que prevé el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Recibidas en la Audiencia Provincial las actuaciones remitidas, el conocimiento de la cuestión de competencia correspondió a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 30 de marzo de 2009; designándose ponente al Magistrado Sr. José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 3 de abril. Por providencia del mismo día, teniendo por efectuada por el Juzgado de Instrucción número 10 la exposición razonada acerca de la cuestión de competencia, por remisión a su auto rechazando la competencia, se acordó oír al Ministerio Fiscal, única parte personada, en comparecencia que se celebró, por imposibilidad de respetar el plazo legal, el día 13 de abril de 2009, informando en ella el Ministerio Fiscal a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción respecto al hecho objeto de la inhibición discutida y quedando así la cuestión pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Para resolver adecuadamente la cuestión de competencia negativa planteada conviene tener en cuenta que en la denuncia inicial se relatan dos hechos íntimamente vinculados entre sí, aunque en principio distintos: en un primer momento, una discusión verbal entre los miembros de la pareja de hecho ya disuelta, en cuyo transcurso el denunciado habría insultado a la denunciante; a continuación y a raíz de ello, una intervención del padre de la segunda, que degenera en riña con el denunciado, o en agresión de éste a aquél, produciéndose un forcejeo durante el cual, en palabras textuales de la denunciante, el denunciado ...

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