AAP Sevilla, 3 de Julio de 2009
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2009:3864A |
Número de Recurso | 1133/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Quinta
Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa
Rollo nº 1133/2009
Juzgado nº 8 de Sevilla
Autos nº 1049 . 1/2008
Medidas cautelares
A U T O
En la ciudad de Sevilla a 3 de julio de 2.009.
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la pieza separada de medidas cautelares seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla con el número 1049 . 1/2008, a solicitud de Don Clemente y GRUPO HISPALENSE AGRÍCOLA, S.L. contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE), se dictó auto el día 28 de julio de 2.008 en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Acuerdo desestimar la solicitud de medida cautelar de suspensión del acuerdo sancionador adoptado por ANCCE contra D. Clemente y la entidad "Grupo Hispalense Agrícola, S.L.", interesada por la Procuradora Sra. Pulido Gómez en nombre y representación de D. Clemente y la entidad "Grupo Hispalense Agrícola, S.L.", contra la "Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española"; con imposición de costas a la parte solicitante".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, admitiéndose el mismo y, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se remitieron los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de julio de 2.009 para la deliberación y fallo.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Como señala la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2.008, con apoyo y cita de la de 19 de julio de 2.004, partiendo de que el derecho de asociación que reconoce la Constitución en los artículos 22 y 53 tiene un contenido complejo, en la dimensión que incumbe al propio ente, dicho derecho comprende su capacidad de auto organizarse libremente, esto es, "...la facultad de los asociados de organizar y determinar el funcionamiento interno de la asociación sin injerencias públicas y, por ello, la de regular estatutariamente las causas y procedimiento para la expulsión de los socios", si bien, también destaca la sentencia que esa facultad "no es absoluta, sino sujeta a límites, pues sólo puede operar en el marco de la propia Constitución y de las Leyes que, respetando el contenido esencial del derecho, la desarrollen o regulen. Por ello, su ejercicio no queda fuera del control judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 56/1995, de 6 de marzo, y 104/1999, de 14 de junio ), por más que éste deba modularse, en cada caso, según lo previsto en la legislación específica que regule el tipo asociativo de que se trate. ( Sentencia del Tribunal Constitucional 96/1994, de 21 de marzo )". Al no ser ilimitada la facultad de auto...
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